Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DELESTADO DE CHILE/AGUILERA

Rol

C-2609-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representaci n convencional,ó seg n se acreditar del ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa aut noma deó cr ditos del Estado, y este representado por su gerente General don Juan Cooperé lvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N 81, piso 8 Santiago,Á ° quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIA SOLEDAD AGUILERA ROJAS, ignoro profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 8.099.115-0, domiciliada en Camino A Media Luna sitio 14, Romeral Los PI., El Retito Hijuelas. Expresa que su representada es due a del pagar suscrito por la suma deñ é $5.489.921.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.53% mensual, que el deudorá é se oblig a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $167.373.- cada una,ó salvo la ltima cuota de $167.404.-, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 5 de Noviembre de 2018.í Se estipulo que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, desde el incumplimiento, la deudora est obligada a pagar desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 6í de Mayo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.045.668.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Se ala que el mismo pagar , adem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Claudio Altamirano Rodr guez, abogado, í en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa aut noma de cr ditos del Estado, y este representado por su gerente General don Juanó é Cooper lvarez, todos ya individualizados, solicit y obtuvo, se despachar mandamientoÁ ó á de ejecuci n y embargo en contra de do a ó ñ MARIA SOLEDAD AGUILERA ROJAS, tambi n individualizada, por la suma de $é 5.045.668, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponerse a la demanda ejecutiva deducida por la contraria, oponiendo excepciones, solicitando que sta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas, en raz n deé ó ó los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se exponen: La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea,° í ó "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado". Fundamenta esta excepci n en los siguientes argumentos que expone poró separado, donde cada uno de ellos configura por s mismo esta excepci n y justifica queí ó se rechace la demanda ejecutiva deducida en su contra. a) Los pagar s no contienen todas las menciones que exige el art culo 102é í de la Ley n 18.092.° Se ala la defensa en el hecho que al documento le faltan los requisitos necesariosñ para que tenga m rito ejecutivo, seg n disponen los art culos 102 y 103 de la Ley Né ú í º 18.092, que Dicta Normas sobre Letras de Cambio y Pagar :é Expresa que los seis numerales del art culo 102 de la referida Ley se alaní ñ taxativamente las enunciaciones que debe contener todo pagar . Una de ellas es la fechaé y lugar de su expedici n.ó Indica que el art culo 103 de la misma ley se ala que el documento que noí ñ cumpla con las exigencias del art culo precedente, no valdr como pagar .í á é En el caso sub-lite el referido documento no tiene el car cter de pagar ya que noá é contiene la fecha y lugar de su expedici n, como consta de la sola lectura del documentoó acompa ado por la ejecutante; de lo que resulta que no es t tulo ejecutivo, y por lo tantoñ í carece de fuerza ejecutiva. b) Los pagar s fueron completados por el ejecutante en su calidad deé mandatario del deudor, pero sin embargo, obr fuera de los l mites del mandatoó í y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que los pagar s meé es inoponible y por ende carece de m rito ejecutivo.é Expresa como segundo fundamento de esta excepci n, esta parte afirma que eló pagar de autos me es inoponible ya que fue suscrito por el ejecutante en su calidad deé mandatario que obr fuera de los l mites del mandato conferido.ó í Indica que suscribi el referido pagar en blanco, y asimismo otorgu unó é é mandato para el Banco Estado de Chile, para que a trav s de sus apoderadosé debidamente habilitados para representar a dicha persona jur dica, completar el pagarí á é e

Fallo

FALLO 31 DE ENERO DE 2020 La Calera, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representaci n convencional,ó seg n se acreditar del ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa aut noma deó cr ditos del Estado, y este representado por su gerente General don Juan Cooperé lvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N 81, piso 8 Santiago,Á ° quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIA SOLEDAD AGUILERA ROJAS, ignoro profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 8.099.115-0, domiciliada en Camino A Media Luna sitio 14, Romeral Los PI., El Retito Hijuelas. Expresa que su representada es due a del pagar suscrito por la suma deñ é $5.489.921.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.53% mensual, que el deudorá é se oblig a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $167.373.- cada una,ó salvo la ltima cuota de $167.404.-, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 5 de Noviembre de 2018.í Se estipulo que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, desde el incumplimiento, la deudora est obligada a pagar desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO- OBLIGACION DE DAR MATERIA OTROS EJECUTIVOS DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE. DEMANDADO MARIA SOLEDAD AGUILERA ROJAS. ROL C-2609-2019 FECHA PARA FALLO 31 DE ENERO DE 2020 La Calera, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representaci n convenc

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