CLARA FILMS SPA/DIVAN CHILE SPA
Rol
C-10722-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don Ignacio Riveros Muñoz,, mandatario judicial en representación de Clara Films SpA, sociedad del giro producción de películas cinematográficas, videos y programas, representada legalmente por doña Clara Larraín Zeger, rol único tributario N° 76.948.673-9, ambas domiciliados para estos efectos en Pedro de Villagra Nº 2351, comuna de Vitacura, previa gestión preparatoria, dedujo demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de Divan Chile SpA, representada por don Mario Armijo Quezada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Punta Arenas 26, comuna de Providencia, con domicilio en Punta Arenas 26, Providencia, por la suma de $5.942.066, que corresponde a la factura electrónica N° 1 de fecha 22 de febrero de 2019- Refirió que notificado judicialmente el deudor de la referida factura, no consignó fondos para cubrir el valor, como así tampoco alegó la falsedad de dicho documentos ni del recibo, ni de la guía de despacho, todo lo cual se encuentra certificado en autos con fecha 13 de mayo de 2019. Concluyó indicando que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. El 5 de junio de 2019, se acogió a tramitación la presente demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada. El 2 de julio de 2019, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 15 de julio de 2019, el demandante evacuó, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. El 17 de julio de 2019, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. El 6 de marzo pasado se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ignacio Riveros Muñoz,, en representación convencional de Clara Films SpA, previa gestión preparatoria de la vía ejecutiva, dedujo demanda ejecutiva en contra de Divan Chile SpA, representada por representada legalmente por don Mario Armijo Quezada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.942.066, que corresponde a la factura N° 1 de fecha 22 de febrero de 2019, y que no pagó, encontrándose preparada la vía ejecutiva. Refirió que notificado judicialmente el deudor de la referida factura, no consignó fondos para cubrir el valor, como así tampoco alegó la falsedad de dicho documentos ni del recibo, ni de la guía de despacho, todo lo cual se encuentra certificado en autos con fecha 13 de mayo de 2019. C-10722-2019 Concluyó indicando que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera expresó que entre las partes no existió prestación de servicios que justifique la emisión de la factura, sólo hubo contacto para que la actora hiciera un presupuesto para la realización de una campaña audiovisual que requería un tercero y que finalmente fue ejecutado por otra persona. Añadió que la ejecutante no podrá acreditar que hubo un acuerdo respecto al objeto de la obligación. Respecto a la segunda indicó que no hay antecedente alguno que se refiera y acredite la existencia de una obligación ni de la causa de un eventual acto o contrato que la contuviere por la suma demandada, así como tampoco, que dicha obligación fuere actualmente líquida, exigible y no prescrita. TERCERO: Que, el actor evacuó el traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En relación a la excepción de nulidad indicó que la factura se encuentra irrevocablemente aceptada por la ejecutada, por lo que sus alegaciones son extemporáneas. Respecto a la del numeral 7 del citado artículo 464 refirió que la factura cumple con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva, siendo improcedente la alegado por la contraparte respecto a la falta de servicios. CUARTO: Que con el objeto de acreditar su pretensión el demandado rindió prueba documental consistente en: 1.- copia de contrato de prestación de servicios profesionales entre doña Catalina Díaz Romero y Servicios Audivisuales América Cine Limitada; 2.- copia de correos electrónico dirigido desde la cuenta de mmarmijo@divanchile.com al mail hola@clarafilms.cl de fecha 19 de febrero de 2019; 3.- factura electrónica N° 393emitida por servicios audiovisuales america cine limitada al Banco Santander de fecha 22 de febrero de 2019, por la suma de $35.105.000; 4.- Copia de Cadena de Correos Electrónicos enviados entre Mario Armijo, director comercial de Divan Chile SpA y ejecutivos de América Cine y Royale Films, con el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. El 6 de marzo pasado se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ignacio Riveros Muñoz,, en representación convencional de Clara Films SpA, previa gestión preparatoria de la vía ejecutiva, dedujo demanda ejecutiva en contra de Divan Chile SpA, representada por representada legalmente por don Mario Armijo Quezada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.942.066, que corresponde a la factura N° 1 de fecha 22 de febrero de 2019, y que no pagó, encontrándose preparada la vía ejecutiva. Refirió que notificado judicialmente el deudor de la referida factura, no consignó fondos para cubrir el valor, como así tampoco alegó la falsedad de dicho documentos ni del recibo, ni de la guía de despacho, todo lo cual se encuentra certificado en autos con fecha 13 de mayo de 2019. C-10722-2019 Concluyó indicando que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera expresó que entre las partes no existió prestación de servicios que justifique la emisión de la factura, sólo hubo contacto para que la actora hiciera un presupuesto para la realización de una campaña audiovisual que requería un tercero y que final
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C-10722-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- -10722-2019 CARATULADO : CLARA FILMS SpA/DIVAN CHILE SPA Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don Ignacio Riveros Muñoz,, mandatario judicial en representación de Clara Films SpA, sociedad del giro producción de películas cinematográficas, videos y programas, rep
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