2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO SANTANDER - CHILE/LÓPEZ

Rol

C-3936-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01, de fecha 24 de diciembre de 2019, comparece don Cristián Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domiciliado en calle Carmen No. 747, departamento 41 de la ciudad y comuna de Curio, en su calidad de mandatario judicial, del BANCO SANTANDER CHILE , persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado en Bandera número 201 de la ciudad y comuna de Santiago quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS DANIEL LÓPEZ ALVARADO , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.131.328-0, domiciliado en Lote B 8, Villa Santa Claudia, Los Niches, comuna de Curicó. Expone: Su representado es dueño del siguiente pagaré suscrito por don Alexis Daniel López Alvarado, ya individualizado, documento que es del siguiente tenor: Pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo, número 420017879870, suscrito con fecha 27 de Julio del año 2017, por la suma de $25.700.000.- (veinticinco millones setecientos mil pesos) cantidad que recibió de su mandante en préstamo en dinero efectivo; suma de dinero que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 3 cuotas semestrales, RIT« » Foja: 1 sucesivas e iguales de $7.474.778.- (siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos), cada una con vencimiento los días 24 de cada semestre, a contar del 24 de Enero del año 2.018, y hasta el 24 de Enero del año 2.019; y, una última de $7.474.778.- (siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho pesos), con vencimiento el 24 de Julio del año 2.019. Declara el deudor que el crédito que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Inversión" y a las normas que regulan a dicho Fondo, las cuales declara conocer y aceptar. Además, se obligó a destinar las sumas que da cuenta el pagaré de autos a Inversión en Maquinaria Agrícola, y a facilitar al Banco el control de la inversión. El incumplimiento

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Junto a lo anterior, se podrá hacer exigible el presente pagare, al arbitrio exclusivo del Banco, en forma anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte si cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída con el mismo Banco Santander Chile o con terceros, o si él o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial, si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtiene en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; si se trabare embargo de cualquiera de sus bienes o si RIT« » Foja: 1 ocurriere cualquier otro hecho que también ponga en evidencia su insolvencia y/o en el caso que, al solo y exclusivo juicio del acreedor, el suscriptor hubiere proporcionado información falsa o incorrecta para efectos del otorgamiento del préstamo que da cuente el pagaré, y/o destinare los recursos para fines diferentes de los indicados en la cláusula "Garantía y Destino de los Fondos", y/o incurriere e incumplimiento o contravención de cualquiera de las disposiciones, obligaciones, prohibiciones, restricciones, condiciones, requisitos, estipulaciones y/o las normas que regulan dicho Fondo. Con este propósito, el Banco estará facultado irrevocablemente para presentar a cobro el pagaré, en la fecha que haya incurrido en alguna de las causales que le dan derecho para exigir el pago inmediato del pagaré, y proceder a su protesto si ello fuere necesario. Todas las obligaciones que emanan de este pagare solidarias para el suscriptor, avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 No. 4 y 1.528 del Código Civil. Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irrogue que afecten al pagaré cuyo cobro se pretende en autos o al crédito de que él da cuenta o de sus intereses, su modificación, prórroga, pago, cobranza judicial o extrajudicial u otra circunstancia relativa a aquél o aquellos o producida con ocasión o motivo del mismo, serán de exclusivo cargo del deudor. La firma de don Alexis Daniel López Alvarado, puesta en el pagaré cuyo cumplimiento demanda, fue autorizada ante el Notario Público de Talca, don Héctor Manuel Ferrada Escobar. Es del caso, que el demandado no cumplió con el pagaré cuyo cumplimiento demanda, ya que sólo pagó tres RIT« » Foja: 1 de las cuotas pactadas, adeudando la que vencía el día 24 de Julio del año 2019; por lo que de acuerdo con lo pactado, el acreedor está facultado para demandar la totalidad de lo adeudado. En consecuencia

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco indica: "El pago hecho después de opuestas las excepciones no puede considerarse para acoger aquellas, sino para efectuar la liquidación del crédito, si procediere" Por lo tanto, el ejecutado no puede basar su excepción en hechos posteriores a la notificación de la demandada y a la interposición de la excepción de pago. La consignación RIT« » Foja: 1 efectuada con fecha 27 de Enero del año 2.020, sólo sirva para efectos de practicar la liquidación del crédito, pero no para acoger la excepción de pago. En razón de lo anterior, debe ser rechazada la excepción opuesta, con expresa condenación en costas. En el folio 19, de fecha 11 de febrero de 2020, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. En el folio 30, de fecha 18 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que, es un hecho sustancial, pertinente y controvertido, en esta causa: 1°) Efectividad de haberse pagado el crédito de autos. SEGUNDO : Que, la parte demandante, a fin de acreditar sus aseveraciones, aportó al proceso las siguientes piezas probatorias: Documental, Folio 1, de fecha 24 de diciembre de 2019, en carpeta de documentos anexos : 1.- Pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo número 420017879870, cuyo original se encuentra bajo la custodia N° 17-2020 .- 2.- Cartola Operación del Crédito del pagaré indicado en el numeral anterior, el cual se custodiado bajo el N° 17-2020.- 3.- Copia a

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 27.- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-3936-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LÓPEZ Curico, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 01, de fecha 24 de diciembre de 2019, comparece don Cristián Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domiciliado en calle Ca

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