14º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ MARIA JOSE MONILLA MORALES

Rol

O-1494-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Loreto Mendoza, previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ISIDORA IGNACIA GONZÁLEZ FERREIRA, chilena, 18 años de edad, nacida el 18 de febrero de 2004, estudiante, soltera, cédula de identidad N°21.511.93-0, domiciliada en calle Córdova N° 1908, comuna de La Pintan; requerida por el siguiente hecho: Que el día 23 de Marzo de 2022, a las 17:25 aproximadamente, la requerida MARIA JOSE MONILLA MORALES, sustrajo para sí, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el interior de la tienda Paris, ubicada en Avda. Vicuña Mackenna Oriente N°6100 comuna de La Florida, las siguientes especies: 08 Polerones Disney Mickey y 01 Polera Patchwork, especies que fueron avaluadas en la suma de $254.910, con las cuales traspasó las paletas de seguridad del establecimiento comercial, sin haber pagado su valor, siendo sorprendida y detenida por guardias del local con las especies en su poder, su acompañante ISIDORA IGNACIA GONZALEZ FERREIRA, al ver lo anterior procedió a devolverse al local y a desprenderse de las especies para luego tomar elementos de la tienda y a provocarle daños, arrojándoselo a personal de seguridad, dañando una máquina de arepa y licuadora, cuando es detenida toma un notebook y procede a dañarlos, causando daños avaluados en la suma de $2.004.970. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le atribuye participación en calidad de autor al requerido. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por la requerida la Sra. Fiscal solicitó se le imponga una pena de multa ascendente a Una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. 2° Que luego de advertir a la requerida de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, ésta decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: Código: XXKHXBMXXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Parte detenido Nº380 de fecha 23 de Marzo de 2022, emanado de la 36° Comisaria de la Florida, que da cuenta de los hechos materia del requerimiento. 2.- Declaración del funcionario aprehensor, Cabo 2do, JONATHAN ORELLANA JARA, quien ratifica los hechos materia del requerimiento. 3.- Declaración del guardia aprehensor, GUSTAVO ANTONIO ARENAS ESGEB, quien ratifica los hechos materia del requerimiento. 4.- Declaración del funcionario aprehensor, Carabinero, EVELYN JUDITH VILLALOBOS SANTIBAÑEZ, quien ratifica los hechos materia del requerimiento. 5.- De

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a ISIDORA IGNACIA GONZÁLEZ FERREIRA, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora del delito de daños simples, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 23 de marzo de 2022. II.- Que de la pena previamente impuesta se le tiene por cumplido Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, conforme al artículo 49 del Código Penal con el día de privación de libertad ya sufrido en esta causa el día 23 de marzo de 2022. Que para el entero y pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que resta por cancelar se le concede a la sentenciada el plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme ejecutoriada debiendo acreditar el pago de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo, ante este Tribunal. En el evento de efectuar dicha acreditación de pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de 1 día de reclusión. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, y una vez leída la presente sentencia, téngasela por ejecutoriada y en consecuencia archívese los antecedentes y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2200274866-9 RIT N° 1494-2022. Código: XXKHXBMXXRK Este docume

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Loreto Mendoza, previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ISIDORA IGNACIA GONZÁLEZ FERREIRA, chilena, 18 años de edad, nacida el 18 de febrero de 2004, estudiante, solter

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