Juzgado de Garantía de Coquimbo.

C/ CRISTIAN ALEJANDRO DAZA GALLARDO

Rol

O-4755-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 13 de agosto del año 2021, a eso de las 14:30 hrs. aproximadamente, en la vía pública específicamente en el frontis del domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1013, sector Parte Alta de Coquimbo, el imputado CRISTIAN ALEJANDRO DAZA GALLARDO, agredió con golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo a la víctima Fernando Bravo Zuleta, resultando la víctima con “herida incisa en lóbulo izquierdo, herida en la cabeza, escoriación y contusión”, lesiones de carácter leve, según el diagnóstico del médico del Cesfam Santa Cecilia. Acto seguido, mismo día, hora y lugar, el imputado CRISTIAN ALEJANDRO DAZA GALLARDO, procedió a causar daños golpeando con un fierro la motocicleta marca Suzuki, modelo GZ150, color rojo, placa patente BCG.90 a cargo de la víctima Fernando Bravo Zuleta, la que mantenía estacionada en el frontis de su domicilio. Los daños a la motocicleta patente BCG.90 fueron en el cuero de la maleta, fractura en porta celular, daños en foco delantero, rodilleras, porta teléfono, dispositivo, cargador de celular. El avalúo prudencial realizado por la víctima tiene un valor aproximado de $130.000 (ciento treinta mil pesos” Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: En Coquimbo, a veinte de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de CRISTIAN ALEJANDRO DAZA GALLARDO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16463799-9. Segundo: Que el imputado en la audiencia respectiva señaló que no admite responsabilidad y provocó la realización de este audiencia de juicio oral simplificado efectivo. Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho contenido en el requerimiento fiscal. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste en atención a la no rendición de prueba en la presente causa. Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no TXSFXBXLXSK FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 20/09/2022 19:26:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no siendo posible tener por acreditado más allá de toda duda razonable la hipótesis de culpabilidad contenida en el requerimiento fiscal, por lo que se absolverá a su respecto. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, del Código Penal, 487 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos, 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE, a CRISTIAN ALEJANDRO DAZA GALLARDO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.463.799-9, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Público II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia en estos autos. III.- Se decreta el cese de las medidas cautelares en un evento que se encontraren vigentes. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria recientemente dictada. Existe renuncian a recursos y plazos legales por las partes. Ejecutoriada la presente decisión dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2100740713-8 RIT: 4755 – 2021 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO AL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. TXSFXBXLXSK FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 20/09/2022 19:26:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-09-20T19:26:26-030

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A.- HECHOS: “El día 13 de agosto del año 2021, a eso de las 14:30 hrs. aproximadamente, en la vía pública específicamente en el frontis del domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1013, sector Parte Alta de Coquimbo, el imputado CRISTIAN ALEJANDRO DAZA GALLARDO, agredió con golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo a la víctima Fernando Bravo Zuleta, resultando la víctima con “herida inci

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