M.P. COQBO. C/ FRANCISCO ANDRÉS RAMÍREZ SAAVEDRA
Rol
O-6535-2020
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de septiembre de 2020, a las 20:05 horas aproximadamente, los imputados BASTIAN RODRIGO MATUS CANTO y FRANCISCO ANDRES RAMIREZ SAAVEDRA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros al interior de un sector del Mall Vivo Aulet Arauco ubicado en Avenida la Cantera de Coquimbo, al cual ingresaron con la intención de sustraes especies desde sus locales comerciales, sin lograr su cometido al ser descubiertos en dicho actuar y sin mantener o portar permiso o salvo conducto alguno que los habilitara justificadamente para ello y para andar en la vía pública y estar en ese lugar infringiendo con esto la medida sanitaria de aislamiento impuesta a través de la resolución exenta N° 593 de fecha 24 de julio de 2020, que dispone en la comuna cuarentena total como regla de aislamiento higiénica o de salubridad pública, decretada conforme el estado excepcional constitucional de catástrofe, por epidemia o contagio, poniendo en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia ” Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: En Coquimbo, a veinte de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de FRANCISCO ANDRÉS RAMÍREZ SAAVEDRA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0019584245-0. Segundo: Que el imputado en la audiencia respectiva señaló que no admite responsabilidad y provocó la realización de este audiencia de juicio oral simplificado efectivo. Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho contenido en el requerimiento fiscal. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste en atención a la no rendición de prueba en la presente causa. Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de XVYXXBKKXSK FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 20/09/2022 19:26:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia, por lo que no será posible tener por acreditado más allá de toda duda razonable la hipótesis de culpabilidad contenida en el requerimiento fiscal, por lo que se absolverá a su respecto. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 442 N° 2 del Código Penal; artículos, 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE, a FRANCISCO ANDRÉS RAMÍREZ SAAVEDRA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.584.245-0, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Público II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia. III.- Se decreta el cese de las medidas cautelares en un evento que se encontraren vigentes. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria recientemente dictada. Existe renuncian a recursos y plazos legales por las partes. Ejecutoriada la presente decisión dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2000980813-3 RIT N° 6535 - 2020 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO AL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. XVYXXBKKXSK FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 20/09/2022 19:26:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-09-20T19:26:21-0300 Corte S
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 24 de septiembre de 2020, a las 20:05 horas aproximadamente, los imputados BASTIAN RODRIGO MATUS CANTO y FRANCISCO ANDRES RAMIREZ SAAVEDRA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros al interior de un sector del Mall Vivo Aulet Arauco ubicado en Avenida la Cantera de Coquimbo, al cual ingresaron con la intención de sustraes especies desde sus locales comerciales, sin l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica