Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/OJEDA

Rol

C-13-2020

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de enero del 2020 se presenta demanda ejecutiva presentada por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma deó ó Derecho P blico, representada por su alcalde, don Luis Mart nez Gallardo, t cnicoú í é el ctrico, c dula de identidad Nro. 8.961.386-0, y patrocinada en autos por el abogadoé é Vicente Hern ndez Delgado, todos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda Ná º 607 de esta ciudad, la que deduce en contra de FILOMENA EDITH OJEDA MANSILLA, RUT: 6.628.093-K, con domicilio en calle Eleuterio Ram rez Nro. 1502í de la ciudad de Puerto Ays n, por la cantidad de $2.652.819 (dos millones seiscientosé cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve pesos) m s intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda se alando que, seg n consta de Certificado de Deudañ ú Municipal N 26/2019, de fecha 018 de diciembre de 2019, Raz n Social: Filomena° ó Edith Ojeda Mansilla; RUT: 06.628.093-K, Direcci n Comercial: Quitralco Nro. 411ó Puerto Ays n; Rol Patente Nros. 100207 y 100136, debe $2.652.819 proveniente deé patentes impagas, conforme al detalle que consta en el certificado que adjunta debidamente suscrita por la secretaria municipal. Agrega, que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n y que,ó siendo la deuda liquida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago ntegroí del cr dito en el presente procedimiento.é Por ello pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de laó demandada, por la suma de $2.652.819 (dos millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve pesos) m s intereses y reajustes, de conformidad a lo establecidoá en el art culo 53 y siguientes del C digo Tributario, hasta la fecha de pago efectivo,í ó declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer enteroó y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 05 de febrero de 2020, la ejecutada, representada por su abogado Ervis Bahamondes Olavarr a opone la excepci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible; salvoá ñ ó que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434. ó í SEGUNDO: Que, en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó de Certificado de Deuda N 26 de fecha 17 de diciembre del 2019, emitido por laº Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ais n, el que tiene m rito ejecutivoé é conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando se funde enó ó á alguna de las excepciones que dicho precepto se ala.ñ CUARTO: Que, en el caso de autos, la oposici n de la ejecutada se funda en lasó excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, estaó í ° ó es, la prescripci n de la deuda.ó Indica la ejecutada que al hacer un an lisis del detalle de la supuesta deuda queá tendr a con la ejecutante, aparece que se encuentran prescritas todas las deudas cuyoí devengo es anterior a los tres a os previos a la fecha del requerimiento, esto es, desde elñ mes de ENERO DE 2017 hacia atr s.á QUINTO: Que las partes no rindieron prueba alguna. SEXTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala expresamente que prescriben ení ó ñ 3 a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientesñ de toda clase de impuestos, mientras que el inciso 2 del art culo 2514 del mismo C digo° í ó establece que se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Asó í entonces, hay que analizar las fechas de vencimientos de las cuotas de los distintos temsí que se ala el Certificado N 26/2019, as aplicando la norma en comento las cuotas conñ ° í vencimiento anterior al mes de enero del 2017 se encontrar n prescritas sin m s.á á Dicho certificado de deuda, se ala patentes impagas de los a os 2001, 2002 yñ ñ 2003 por lo cual el plazo de prescripci n se encuentra ampliamente satisfecho.ó SEPTIMO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la“ ejecuci n, se impondr n las costas al ejecutado.ó á Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenar en las costas alá ejecutante. ” Que sin perjuicio de lo se alado en la norma en comento, no se condenarñ á en costas a la ejecutante por haberse allanado a declarar la prescripci n de las deudasó que correspondieren.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los art culos 1 , 2 , 254, 434, 462,í ° ° 463, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culo 2521, 2523 y 2515ó í del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes, ó á SE RESUELVE: I.- Que se acoge totalmente la excepci n de prescripci n de la deuda, previstaó ó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, sin costas, respecto de todasí ° ó las deudas existentes en el Certificado de Deuda N 26/2019 de fecha 17 de diciembre° del 2019. An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch vese en suó í í í í oportunidad. ROL N C-13-2020° DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR AUTORIZA ORLANDO MU OZ BURGOS, MINISTRO DE FEÑ SUPLENTE.- Puerto Ays n, veinte de marzo del dos mil veinte comuniqu el hecho de haberseé é dictado la sentencia que precede. Ministro de fe (S) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T13:36:39-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-13-2020 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/OJEDAÉ Puerto Ais n, veinte de marzo del dos mil veinteé VISTOS: Que con fecha 08 de enero del 2020 se presenta demanda ejecutiva presentada por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma deó ó Derecho P blico, representada por su alcalde, don L

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