PEDRO PAULO VÁSQUEZ CATALÁN C/ LUIS FERNANDO GONZALES MAGAN
Rol
O-4872-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el requerimiento están constituidos por las siguientes circunstancias: “El día 09 de julio de 2021 a las 03:00 horas, aproximadamente, en la intersección de calle Maruri con Presidente Aníbal Pinto, en la comuna de Independencia, el imputado LUIS FERNANDO GONZALEZ MAGAN, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Kía, modelo Río de color blanco, placa patente PRTZ-30”. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 1,00 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo”. Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, ambos de las Ley N° 18.290, en grado de consumado. El Ministerio Público atribuyó participación de autor al requerido en el señalado ilícito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En la audiencia, el Ministerio Público pidió que se impusiera las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conductor por dos años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito antes referido, en grado de Código: GJCGXBYNXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. P
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 30 y 68 bis del Código Penal, 110 y 196 de la Ley N° 18.290 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Luis Fernando Gonzales Magán es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto en el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, dos años de suspensión de licencia de conductor, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad, quedando sujeto el sentenciado a la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el plazo sesenta y un días. En caso de revocarse la sanción sustitutiva, no existe abono que imputar al cumplimiento efectivo de la pena. La sanción pecuniaria se deberá cumplir, a más tardar, el 30 de septiembre de 2022; de no pagársela, se la sustituirá por un día de reclusión.. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad en que el sentenciado tiene su domicilio, remitiéndoles copia de esta sentencia, para que - durante el plazo de dos años, a contar de esta fecha- no obtenga dicho instrumento, pues se señaló en la audiencia que nunca lo había obtenido. Regístrese y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad, archívese
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado en contra don Luis Fernando Gonzales Magán, nacido el 16 de diciembre de 1997, cédula de identidad N22.471.679-6, domiciliado Manuel Thompson N° 4047, comuna de Estación Central. Los hechos que fundan el requerimiento
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