C/ CLAUDIA ANDREA CURILLÁN VERGARA
Rol
O-5928-2020
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CLAUDIA ANDREA CURILLÁN VERGARA, 42 años, C.I. N° 0014395885-K, domiciliada en Calle Los Cirios 745, comuna de El Bosque. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don Sebastián Ávila Pizarrro. La parte querellante no asistió a la audiencia. La defensa de la requerida estuvo a cargo del abogado don Ignacio Pérez López, de la Defensoría Penal Pública:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: “El día 06 de agosto de 2020, a las 16:05 horas, la requerida Claudia Andrea Curillan Vergara quien se encontraba en el local del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Andrés Bello Nº 2447 de la comuna de Providencia, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies de propiedad del supermercado: dos trozos de carne de vacuno Lomo vetado y un trozo de carne de vacuno palanca, especies que escondió en el interior de la mochila color negra que portaba consigo, apropiándose de dichas especies procediendo a dirigirse a la caja en donde pagó por otros productos que adquirió, traspasando el lineal de las cajas del supermercado con las especies sustraídas en su poder y sin pagar por éstas, traspasando las antenas de seguridad saliendo del local siendo detenida por los guardias del supermercado y luego entregada a personal de Carabineros. El valor total de las especies sustraídas asciende a $59.254”. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple del artículo 446 Nº3 del Código Penal , en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación de autora a la requerida conforme dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias: A juicio de la Fiscalía respecto de la requerida Claudia Andrea Curillan Vergara concurre la circunstancias atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº6 del código penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicitó en su requerimiento que se aplique a la requerida la pena de 300 días de presidio menor en grado mínimo; multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. Alegaciones: Si embargo, durante la clausura del juicio el Ministerio Público solicitó que se dicte sentencia absolutoria respecto de la requerida y que se exima al Ministerio Público del pago de las costas al haber tenido motivo plausible para litigar. Código: EJEWXBGGXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa de la requerida solicitó la absolución de su representada sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación de la imputada, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. Además, solicitó que se condene en costas a la parte querellante, toda vez que, habiendo permanecido en prisión preventiva su representada, la parte querellante ni siquiera compareció a la audiencia del juicio oral. TERCERO: Medios de prueba. Que, con el objeto de probar los hechos de su requerimiento, el Ministerio Público rindió prueba testimonial consistente en los dichos del testigo Froilán Arturo Fuentealba Alarcón. CUARTO: Valoración de la prueba rendida. Que analizada y valorada la prueba precedentem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432 y 446 de Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CLAUDIA ANDREA CURILLÁN VERGARA, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autora de un delito de hurto. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa al estimarse que litigó con motivo plausible. III.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de la imputada. IV.- Se condena en costas a la parte querellante. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2000800894-K. RIT N° 5928 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: EJEWXBGGXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EJEWXBGGXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-20T16:44:07-0300
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 5928-2020 1 Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CLAUDIA ANDREA CURILLÁN VERGARA, 42 años, C.I. N° 0014395885-K, domiciliada en Calle Los Cirios 745, comuna de El Bosque. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don Sebastián Ávila P
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