2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / MONTERREY MARABOLI DAVID JESUS

Rol

C-140-2018

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, ambos domiciliados en calle San Martin N°255, oficina 104 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de DAVID JESÚS MONTERREY MARABOLI, domiciliado en calle Exploradores N°1.411, Casa N°90 del Condominio San Marcos La Portada, Comuna de Antofagasta. Expone que consta en la escritura pública de fecha 30 de Agosto del 2012, otorgada ante el Notario Público Titular de la Sexta Notaria de la ciudad de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, que su representado dio en mutuo al demandado la cantidad de 2.470 Unidades de Fomento, por su equivalente a $55.721.917 pesos por el valor equivalente a la U.F. al día 29 de Agosto del 2012, declarando el demandado haberlo recibido a su entera satisfacción. Agrega que el deudor se obligó a pagar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile el capital señalado conjuntamente con sus intereses, en 300 cuotas mensuales y sucesivas de 13,31 Unidades de Fomento cada una de ellas, con vencimiento, la primera de ellas, el día primero del mes de Octubre del 2012, venciendo el ultimo dividendo el día primero del mes de Septiembre del año 2037. Indica que los dividendos mensuales a pagar por el deudor deberían incluir, además del dividendo mensual, las primas correspondientes a los seguros asociados al crédito hipotecario que los deudores han contraído por intermedio del Banco, los que se deberán pagar conjuntamente con los dividendos mensuales, que el capital adeudado devengará un interés de 0,34999% Mensual, y que corresponde a una tasa de interés anualizada del 4,2000. Asimismo, que el reajuste e interés se devengaría a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del contrato. Devengándose día por día y se calcularían sobre la base de un año de 360 días y meses de 30 días. Manifiesta que las cuotas o dividendos deberían ser pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Uni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de David Jesús Monterrey Maraboli, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de 2.533,90 unidades de fomento, equivalentes al día 12 de Diciembre del 2017, a modo meramente referencial, a $ 67.862.226. Más reajustes e intereses penales pactados y costas, desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que a folio 27, comparece Stephanie Gallardo Alarcón, abogada, por el ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones descritas en los N° 17, 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Escritura pública de fecha 30 de Agosto del 2012, otorgada ante el Notario Público Titular de la Sexta Notaria de la ciudad de Antofagasta, doña Maria Soledad Lascar Merino, acompañado en calidad de título ejecutivo. 2. Copia de escritura pública de Cumplimiento de Condiciones de Fusión de fecha 29 de agosto de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello; 3. Resolución Nº 390, y su respectivo Certificado de Reforma de Estatutos de fecha 20 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 4. Liquidación de deuda hipotecaria emitida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile. Los documentos signados con los N° 2, 3 y 4 se tuvieron por acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que respecto de la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, resulta preciso señalar, que la prescripción como modo de extinguir las obligaciones se encuentra reglada en el Título XLII del Libro Cuarto del Código Civil, estableciéndose en el artículo 2492 del Código Civil que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”, por su parte el artículo 2514 del mismo cuerpo legal establece: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, estableciéndose como único requisito para que opere este modo de extinguir las obligaciones, el sólo transcurso del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 100, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de David Jesús Monterrey Maraboli, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de 2.533,90 unidades de fomento, equivalentes al día 12 de Diciembre del 2017, a modo meramente referencial, a $ 67.862.226. Más reajustes e intereses penales pactados y costas, desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que a folio 27, comparece Stephanie Gallardo Alarcón, abogada, por el ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones descritas en los N° 17, 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Escritura pública de fecha 30 de Agosto del 2012, otorgada ante el Notario Público Titular de la Sexta Notaria de la ciudad de Antofagasta, doña Maria Soledad Lascar Me

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FOJA: 134 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-140-2018 CARATULADO : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / MONTERREY MARABOLI DAVID JESUS Iquique, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, ambos domiciliados en calle San Mart

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