JESSICA ROXANA MUÑOZ AHENGO C/ ANDRÉS ALBERTO MUÑOZ VARGAS
Rol
O-2039-2021
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 08 de agosto de 2020 a las 01.30 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Nueva Imperial N° 2331 de Osorno, el imputado Andrés Alberto Muñoz Vargas sin causa justificada agredió con golpes de puño en el rostro a su hija Jessica Roxana Muñoz Ahengo, provocándole lesiones leves consistentes en un hematoma supraciliar derecho y estigmas traumáticos en pómulos a predominio de izquierdo, según dato de urgencias del Hospital de Osorno. Tras retirarse la victima del lugar a su domicilio ubicado en el Campamento Unión y Esperanza casa N° 5 de la misma ciudad, el imputado la siguió saliendo en su auxilio su conviviente Patricio Alejandro Rupayán Salgado a quien el requerido Andrés Muñoz Vargas sin causa justificada agredió lanzando una piedra contra su cabeza, provocándole lesiones de carácter leves consistentes en una herida contusa o cortante no complicada, según dato de atención médica de urgencias respectivo. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 15 N° 1, 18, 49, 50, 70, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 20.066,
Fallo
se declara: Código: XMGGXBXXDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a don ANDRES ALBERTO MUÑOZ VARGAS, cédula de identidad N°0009180189-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Puyehue, sector Los Negros; como autor del delito, consumado, de lesiones menos graves en el contexto VIF, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el 494 Nº5 del Código Penal, ambos vinculados con los artículos 1 y 5 de la Ley 20.066; cometido esta jurisdicción, el día 08 de agosto de 2020, en perjuicio de doña Jessica Roxana Muñoz Ahengo, a la pena de MULTA, a beneficio fiscal, de UNA UTM. II. Que, la pena de multa se enterará en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los primeros diez días de octubre de 2022; y las restantes, los primeros diez días de los meses siguientes, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 70 inciso 2° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Y sin perjuicio de otros derechos del art. 49 del Código Penal. III. Que, se
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000811948-2 RIT : 2039-2021 DELITO : Lesiones VIF. NOMBRE DEL IMPUTADO : ANDRES ALBERTO MUÑOZ VARGAS PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 08 de agosto de 2020 a las 01.30 horas, al interior del domicilio ubica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica