ITAÚ CORPBANCA/INVERSIONES LEGAL Y MORGADO LIMITADA
Rol
C-4741-2018
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2018, comparece doña Teresa Cortés Tello, en representación de Itaú Corpbanca S.A. - antes Corpbanca -, sociedad anónima del giro bancario, ambos con domicilio, en calle San Martín N°2668, de esta ciudad; e interpone demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Inversiones Leal y Morgado Limitada, representada por doña Evita María Morgado Meneses, de quien ignora profesión, domiciliadas en calle Díaz Gana N°1071 y/o Díaz Gana N°900, Arrecife I, ambas de esta ciudad, conforme a los siguientes fundamentos. Expresa, que su representado es dueño del pagaré S/N, correspondiente a la operación N°51347730, por la suma de $111.000.000, pagaderos en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.814.541, cada una, salvo la última por la suma de $2.814.523, con vencimiento los días 25 de cada mes, venciendo la primera el 25 de febrero de 2016 y la última el 27 de enero de 2020. Indica en el pagaré: se estipuló que a contar de la fecha a contar del 25 de enero de 2016, el capital devengaría C-4741-2018 intereses a la tasa de 0,82%; igualmente se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, el pagaré devengaría por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la presente obligación vigente durante la mora, pero sólo si éstos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a esta fecha. En el evento contrario se aplicarían la última tasa. Iguales intereses se devengarían en caso de aceleración. Manifiesta que, el demandado ha cesado en el pago de la operación N°51347730 a contar de la cuota N°28 con vencimiento el 25 de marzo de 2018, por lo que el día 20 de agosto de 2018 la deuda por concepto de capital e intereses convencionales ascendía a la suma de $62.077.361, correspondiente a los siguientes montos individuales: operació
Fundamentos
considerando en tal evento como de plazo vencido, voluntad que fue expresada en la demanda. Expresa que considerando la fecha de notificación de la demanda y requerimiento de pago, la acción ejecutiva se encuentra prescrita respecto del pagaré fundante de autos, ya que se ha verificado la prescripción de este por cuanto se hizo exigible, en virtud de la cláusula de aceleración al vencimiento de la cuota con vencimiento al día 25 de marzo de 2018 y por haberse notificado la demanda transcurrido más de tres años contados desde dicha fecha, el 05 de agosto de 2019. Agrega que la cláusula de aceleración, tal como lo ha sostenido regularmente la Excelentísima Corte Suprema, puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligación se hará íntegramente exigible independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación y, en el segundo, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Indica que la jurisprudencia de la Primera Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema ha determinado que, por su terminología y naturaleza jurídica de caducidad convencional del plazo, tiene carácter imperativo, de lo cual se deduce la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no será impedimento para que el acreedor pueda accionar, ya que es exigible la obligación y se le permite perseguir al deudor desde esa fecha, por lo C-4741-2018 que, además, comienza a correr el plazo de prescripción extintiva. Alega que el sentido de la cláusula de aceleración pactada y contenida en el pagaré de marras es hacer exigible una obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora o retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, como si el crédito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades y este es el derecho que ha ejercido el acreedor a través de esta acción, desde que solicita cobrar el total o saldo insoluto de la obligación, por el sólo evento de la mora o retardo, aún parcial, de alguna de las cuotas en que se dividió el crédito. Indica que como el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 98 de la Ley 18.092 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, que incluye al pagaré por indicación expresa del artículo 107 de la ley aludida, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, hecho que evidentemente se va a producir en el caso del pago en cuotas -en el evento de haberse pactado una cláusula de aceleración de naturaleza imperati
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que citó, tener por interpuesta demanda C-4741-2018 ejecutiva en contra de Inversiones Leal y Morgado Limitada, representada por doña Evita María Morgado Meneses, quien a su vez se constituyó en calidad de aval, fiador y codeudor solidario; someterla a tramitación legal y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $62.077.361, más intereses penales iguales al máximo permitido por la Ley o los intereses convencionales, además de las costas procesales y personales de la causa, ordenando se prosiga la ejecución hasta el íntegro y cumplido pago del capital, intereses y costas. Con fecha 10 de agosto de 2019, comparece don Carlos Lastra Ramos, abogado, en representación de la Sociedad Inversiones Leal & Morgado Limitada, representada por doña Evita María Morgado Meneses, y en representación de esta última en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio sólo para estos efectos en Orella 610 oficina 1202, comuna y ciudad de Antofagasta; e interpone las siguientes excepciones, que solicita sean acogidas a tramitación para que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas, conforme a los siguientes fundamentos. En primer lugar opone la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, fundado en que el supuesto mandatario pretende acreditar s
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C-4741-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4741-2018 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA/INVERSIONES LEGAL Y MORGADO LIMITADA Antofagasta, veinte de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2018, comparece doña Teresa Cortés Tello, en representación de Itaú Corpbanca S.A. - antes Corpbanca -, sociedad anónima del g
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