7º Juzgado Civil de Santiago

NÚÑEZ HENRIQUEZ LILIANA

Rol

V-240-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1º.- Que comparece doña Liliana Ester Núñez Henríquez, chilena, casada y separada de bienes, tecnóloga médico, cédula nacional de identidad N°4.188.398-7, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N°8379-A, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien expresa que es su voluntad donar irrevocablemente, por mera liberalidad, a sus hijos Lucía Inés, María Carolina, María Soledad, Germán Alberto, Claudia Andrea y Ricardo Antonio, todos apellidados Araneda Núñez, el Lote B 3-1-3-A-1, Rol de Avalúo Matriz N°1238-2, comuna de Pichilemu, en partes iguales. Hace presente que el Lote a donar tuvo su origen en la subdivisión del anterior Lote B 3-1-3-A-1, proveniente a su vez de la subdivisión del Lote B en que se dividió el Fundo Cáhuil, ubicado en la comuna de Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, según consta del plano de subdivisión autorizado por Certificado de Subdivisión Predial N°1356-2018, archivado bajo el N°69 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, del año 2019. Adquirió el predio de mayor extensión por adjudicación en la separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal que existió con don Alberto Araneda Concha, según consta en la escritura pública otorgada ante la Notario de Santiago doña Elena Torres Seguel, con fecha 30 de septiembre de 1981. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 796 vta., número 1023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, año 1998. Señala que no posee deudas o acreedores a quienes pueda afectar la donación, cuya autorización solicita y que el total de su patrimonio es más que suficiente para su subsistencia y se encuentra constituido entre otros por bienes inmuebles, dinero, acciones y valores y en consecuencia, no se verán afectados los derechos de sus asignatarios forzosos, hijos matrimoniales ya individualizados y cónyuge don Alberto Araneda Concha. Asimismo, indica que ni ella

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado por doña LILIAN ESTER NÚÑEZ HENRÍQUEZ, Run N°4.188.398-7 y se le autoriza para que done, por mera liberalidad y en forma irrevocable, a sus hijos Lucía Inés Araneda Núñez, Run N°8.270.573-2; María Carolina Araneda Núñez, Run N° 8.760.741-0; María Soledad Araneda Núñez, Run N°9.220.638-6; Germán Alberto Araneda Núñez, Run N°9.784.311-2; Claudia Andrea Araneda Núñez, Run N°10.829.146-K y Ricardo Antonio Araneda Núñez, Run N°9.065.539-6, el Lote B 3-1-3-A-1, Rol de Avalúo Matriz N°1238-2, comuna de Pichilemu, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 796 vta., número 1023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, año 1998, en partes iguales. II.- Que la donación de autos se encuentra exenta del pago del impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, contenido en la Ley 16.271. Regístrese y dése copias autorizadas. Dictada por doña Mariana Díaz Díaz, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://w

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-240-2019 CARATULADO : N EZ HENRIQUEZ LILIANAÚÑ Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte Visto: 1º.- Que comparece doña Liliana Ester Núñez Henríquez, chilena, casada y separada de bienes, tecnóloga médico, cédula nacional de identidad N°4.188.398-7, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N°8379-A, comuna d

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