MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILA YANIRA ALVARADO HERNÁNDEZ
Rol
O-131-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia en procedimiento abreviado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Germán Klug, del Defensor Penal Público don Sebastián Cáceres Nuñez, domiciliado en Portales 314, oficina 4, Casablanca, y de la imputada CAMILA YANIRA ALVARADO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 19.404.977-3 Sector Alto Algarrobo Cabaña La Quebrada Sitio Nº 2, Algarrobo SEGUNDO: acusación verbal. Que, el Fiscal procede a dar lectura a los hechos de la acusación, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde a los delitos de microtráfico y porte de arma prohibida de porte de arma de fuego sin autorización debida y porte de municiones sin autorización debida, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000 y 9º de la Ley 17798, respectivamente. Los delitos señalados se encuentra en grado de consumado. El día 13 de abril de 2022, aproximadamente a las 20:50 horas, la imputada se encontraba en la ruta 68 en el Km 70, a bordo del vehículo New Yaris color negro del año 2008, placa patente BSDY22, portando consigo una cartera tipo mochila color rosado en cuyo interior portaba una pistola marca Bruni de 9 milímetros, modelo 92, color plateada con treinta y tres vainas sin percutar adaptadas para el disparo y en condiciones de hacerla y además una bolsa transparente contenedora de una sustancia color gris aparentemente pólvora, una balanza color gris sin manga, una cuchara color gris, una bolsa contenedora de cocaína, 55 grs., 1 Este documento tiene firma electrónica Código: GYDCXBHDXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDKJXBRRXNK Código: GYDCXBHDXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seis bolsa
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 432, 436 del Código Penal, 449 del código Penal que establece un marco rígido, las circunstancias atenuantes reconocidas y lo dispuesto en el Art. 407 del Código Procesal Penal que otorga a la Fiscalía la facultad para estos efectos reducir su pretensión punitiva, la fiscalía solicita por el delito de porte de arma de fuego: una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos prohibición y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena , comiso de las especies, sin costas. Por el delito de microtráfico 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM,suspensión para ocupar cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas. A su turno la defensa, consulta al imputado. Señalando que en están en condiciones de responder y Teniendo la imputada conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, aceptando expresamente tales hechos, antecedentes y manifiestan su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, prestado de manera libre y voluntaria su conformidad con el presente procedimiento abreviado. CUARTO: antecedentes. Que, en este orden se basan en parte policial de la Quinta Comisaría de Casablanca, declaraciones de los funcionarios aprehensores, acta de registro de la imputada, a acta de prueba de campo set de fotografías, extracto de filiación y antecedentes, acta de recepción detallada, Acta de recepción de Este documento tiene firma electrónica2 y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.clCódigo: GYDCXBHDXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDKJXBRRXNK Código: GYDCXBHDXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl drogas, declaración de la acusada, nómina reservada, informe de estupefacientes, oficio 505, informe de efecto de peligrosidad, protocolo de análisis químico, informe químico balístico forense, informe de perito. QUINTO: Que la defensa no cuestiona los hechos y la participación de la imputada pero si señala, que le benefician la atenuante del artículo 11 Nº6 y Nº9, por este motivo solicita por el delito de microtráfico la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo una rebaja de la multa a 6 UTM, atendido a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 20000. Por el delito de porte de arma de fuego prohibida tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, no hay oposición al comiso, solicita además se le abone a la imputada el tiempo que ha estado privada de libertad. Solicita también, se otorgue el beneficio de libertad vigilada intensiva en casa de que el Tribunal determine la existencia de dos delitos por ser simple delito se le otorgue también el mismo beneficio. Para tales efectos acompaña informe sicológica y soc
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILA YANIRA ALVARADO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 19.404.977-3 , imputada ya individualizada, como autora de los delitos de microtráfico y porte de arma de fuego prohibida previsto en el 4º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000 4 Este documento tiene firma electrónicaCódigo: GYDCXBHDXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDKJXBRRXNK Código: GYDCXBHDXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 9º de la Ley 17798, respectivamente, se le atribuye participación como autora de estos delitos, que se encuentran consumados, cometidos el día 13 de abril de 2022, a sufrir la pena por el delito de microtráfico de 61 de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para ocupar cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena una multa a 6 UTM, atendido a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 20000. Por el delito de porte de arma prohibida tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, abonando a la imputada el tiempo que ha estado privada de libertad, previa certificación del ministro de fe de este Tribunal, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, asimismo el comiso de la balanza, al arma, las municiones, la
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RIT : 131-2022 RUC : 2200358451-1 MATERIA : Microtráfico y porte de armas prohibida PROCEDIMIENTO : abreviado IMPUTADO : CAMILA ALVARADO HERNANDEZ TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA Casablanca, veinte de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia en procedimiento abreviado, con la as
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