MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN NICOLÁS MEZA CORNEJO
Rol
O-10-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha 8 y 9 de los corrientes se llevó efecto la audiencia telemática ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Jéssica Cofré Hidalgo, quien presidió, don Mauricio Cuevas Gatica a cargo de la redacción del fallo y doña Ana María Vega Ramírez como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.800.415.736-9.; RIT 10/2021, seguida contra de don ALAN NICOLÁS MEZA CORNEJO, rol único nacional 17.683.700-4, nacido en Melipilla el 7 de marzo de 1991; 30 años, soltero, estudiante de enseñanza técnica, con domicilio en avenida Valparaíso, Callejón El Cardal, sin número, Lote C, comuna de Melipilla, representado en juicio por la defensora penal privada, la abogada doña SOLANGE GONZÁLEZ LEAL. Fue parte acusadora el MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don NELSON CAJAS GONZÁLEZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: “El día domingo 29 de abril del año 2018 siendo aproximadamente las 03:20 horas, en circunstancias que el imputado Alan Nicolás Meza Cornejo se encontraba al interior de la discotheque de nombre “Safira”, emplazada en calle Ugalde número 575 en la ciudad de Melipilla, provoco y protagonizo una serie de hechos de violencia, razón por la cual personal de seguridad de dicho recinto debieron sacar al imputado Meza Cornejo del referido establecimiento. Sin embargo el imputado regreso al local comercial pasados solo unos minutos, pero esta vez portando un arma de fuego tipo Pistola calibre 9mm. en sus manos, sin contar para ello los competentes autorizaciones que demanda y exige la ley de control de armas y explosivos 17.798; encontrándose en el estacionamiento y acceso de dicho recinto, procede primero a disparar de manera injustificada hacia el interior de dicho local, hacia todas las personas que se encontraban allí; luego procede a apuntar y disparar al guardia de seguridad don Walter Olivares Andrade quien logra huir corriendo sin embargo igualmente resulta lesionado por arma de fuego en región medial del pie derecho, resultando con esquirlas de proyectil en segundo y tercer espacio interdigital lesión de mediana gravedad; acto seguido persigue, apunta y dispara a otro guardia de seguridad don Eduardo Aránguiz Armijo quien resulta con una lesión en región dorsal del tercio proximal del muslo izquierdo, con entrada y salida de proyectil y en región glútea, ambas con arma de fuego, lesión de carácter menos grave, por ultimo procede a efectuar disparos hacia la puerta de ingreso del local, hiriendo a quien se desempeñaba como anfitrión del mismo don Wladimir Andrés Calderón Plaza, quien evacuaba los clientes, causándole herida por entrada y salida de proyectil con 2 orificios uno en región supero medial de la rodilla y otro en sentido oblicuo al antero-inferior, lesión de carácter grave”. Código: XVSTXBPXQRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos precedentemente, son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de: 1.- Un delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2°, letra b) de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en grado de desarrollo de Consumado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal; en que al acusado le ha cabido participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código Penal. 2.- Dos Delitos de Lesiones Menos Graves, en contra de las victimas Eduardo Aránguiz Armijo y Walter Olivares Andrade; descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo de Consumad
Fallo
fallo y doña Ana María Vega Ramírez como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 1.800.415.736-9.; RIT 10/2021, seguida contra de don ALAN NICOLÁS MEZA CORNEJO, rol único nacional 17.683.700-4, nacido en Melipilla el 7 de marzo de 1991; 30 años, soltero, estudiante de enseñanza técnica, con domicilio en avenida Valparaíso, Callejón El Cardal, sin número, Lote C, comuna de Melipilla, representado en juicio por la defensora penal privada, la abogada doña SOLANGE GONZÁLEZ LEAL. Fue parte acusadora el MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don NELSON CAJAS GONZÁLEZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: “El día domingo 29 de abril del año 2018 siendo aproximadamente las 03:20 horas, en circunstancias que el imputado Alan Nicolás Meza Cornejo se encontraba al interior de la discotheque de nombre “Safira”, emplazada en calle Ugalde número 575 en la ciudad de Melipilla, provoco y protagonizo una serie de hechos de violencia, razón por la cual personal de seguridad de dicho recinto debieron sacar al imputado Meza Cornejo del referido establecimiento. Sin embargo el imputado regreso al local comercial pasados solo unos minutos, pero es
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. MP C/ ALAN NICOLÁS MEZA CORNEJO. RUC 1.800.415.736-9. RIT 10-2021. DELITO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO - LESIONES MENOS GRAVES - LESIONES GRAVES. Melipilla, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha 8 y 9 de los corrientes se llevó efecto la audiencia telemática ante este Tribunal de Juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica