Tribunal Oral en lo penal de Castro

ALEXIS MARCELO QUIROZ CAMPOS C/ CARLOS ALBERTO CHACÓN MUÑOZ

Rol

O-58-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de Julio de 2018, en horas de la tarde, mientras el requerido CARLOS ALBERTO CHACON MUÑOZ, se encontraba como patrón de la barcaza ART-RIGOV, matrícula CHO-1837, realizando de manera imprudente el embarque de 34 maxi sacos con bolones de piedras con pesos aproximados de 900 Kilogramos, acción que fue realizada repetidamente sobre una playa distante a unos 500 metros de la Alcaldía de Mar de Queilen, culminando dicha faena alrededor de las 22:00 horas, momento en que la barcaza quedo abarloada a otra nave menor en la bahía de Queilen distante a unos 100 metros de la orilla, con la carga de los 34 maxi sacos sobre la cubierta sin trincar, es decir, no estaba asegurada o amarrada dicha carga, además la barcaza no estaba autorizada para dicha modalidad de carga. Seguidamente el requerido CARLOS ALBERTO CHACON MUÑOZ, alrededor de las 22:00 horas, bajó a tierra desembarcándose de la barcaza, dirigiéndose a su domicilio en la Ciudad de Queilen, dejando embarcados a las víctimas, el tripulante David Marcelo Soto Burboa y el motorista Alejandro Andrés Herrera Muñoz. Producto de la imprudencia del requerido CARLOS ALBERTO CHACON MUÑOZ, el día 13 de Julio de 2018, alrededor de las 03:50 horas, mientras las víctimas David Marcelo Soto Burboa y Alejandro Andrés Herrera Muñoz, se encontraban durmiendo en sus camarotes, debido a la sobre carga de la barcaza se produjo su volcamiento y hundimiento, el cual fue de carácter rápido y violento, sin dejar capacidad de reacción de las víctimas, las cuales fallecieron en el lugar por asfixia por sumersión.” TERCERO: Calificación jurídica de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público: Se expone por el auto de apertura que la fiscalía considera que los hechos antes descritos constituyen dos Cuasidelitos de homicidio, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 1 del Código Penal en relación al Código: BNBMXBXXQQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl T

Fundamentos

considerando que en su representado sólo no se encontraba en la embarcación al momento de los hechos cuestión a la que también se encuentra autorizado ya que la embarcación se encontraba en puerto abarloada a otras embarcaciones, solamente se podría indicar que esta persona no se encontraba en el lugar pero aun cuando se hubiera encontrado en el lugar se encontraba impedido de poder realizar cualquier acción ya que la causa por la cual no se detecta el ingreso de agua al casco que produce un peso suficiente, porque una vez que se corta la amarra que por la que se encontraba abarloada a la otra embarcación se produce un volcamiento violento de la barcaza, obedece que la alarma de la sentina fue desconectada por el motorista el señor Alejandro Herrera por lo tanto encontrándose también acreditado en los informes de la Armada entendemos que es la causa que provoca el accidente y que no obedece a ninguna negligencia o imprudencia de mi representado ya que no tenía forma de saber que esta alarma había sido desconectada y se encontraba esperando de que estos elementos de seguridad funcionarán tal cual como habían funcionado siempre y no se habría producido ninguno de estos hechos por lo tanto solicita la absolución de su representado. En su alegato de clausura la Defensa sostuvo que, de las declaraciones de varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos, por ejemplo la declaración de don Manuel Soto, quien indicó dos cosas que son relevantes a la hora de determinar la forma en que ocurre este siniestro, primero que la carga ocupaba la totalidad de la de la borda, cuestión que, de acuerdo a lo que estaba indicando el manual de sujeción de carga, corresponde a una maniobra correcta de estiba de la carga de la de la embarcación pero, además, indica que ellos no escucharon la alarma de la sentina, la alarma de inundación y que de haber sonado la habrían escuchado. Es un elemento sonoro que se puede percibir desde otras embarcaciones, incluso en ningún momento se activó esta alarma en la conclusión del perito naval Félix Fabres, que era responsabilidad principal al motorista Alejandro Herrera, al desconectar la alarma inundación. El establece responsabilidad del armador por no realizar las mantenciones y el calafateo de la embarcación se atribuye responsabilidad a Don Carlos Chacón por estar a cargo de la seguridad de la de la embarcación. Pero principalmente se atribuye responsabilidad al motorista Alejandro Herrera por desconectar la alarma de inundación. Agrega que la carga no fue el motivo del siniestro. Destaca que el perito naval Félix Fabres tiene 27 años de experiencia, pareciera ser el indudable su expertiz para estas conclusiones las cuales son determinantes. Él es categórico en señalar que la responsabilidad principal es de esta persona y que la carga no fue el motivo del siniestro, puesto que se encontraba dentro del rango normal. Si estuvieran encontrado activada la alarma de la sentina, la tripulación podrías achicar la inundaci

Fallo

Por tanto, hay una responsabilidad técnica del patrón, y eso ha sido establecido de manera también reglamentaria y también a través de la Autoridad marítima y tiene un peso en el fallecimiento. Acá hay una responsabilidad e incluso, si quiere se puede decir que hay responsabilidad compartida de alguna manera, pero hay responsabilidad y habiendo responsabilidad, tiene que ser condenado por el fallecimiento por negligencia de dos personas. En su réplica, el Ministerio Público agregó que, el punto central de la cuestión es el tema de la teoría de los riesgos. Quien provoca el riesgo, lo provoca el imputado realizado una carga de no autorizada, no es estivada y el riesgo aumenta. No es que no haya otros factores. El tema de la alarma, aunque no sea ese el punto el imputado dijo que eso no lo verificó, dijo que no había verificado los sistemas antes de abandonar la embarcación, irse a su domicilio con ese nivel de carga y manteniendo solamente a dos tripulantes. El riesgo lo crea el imputado, lo crea por mi negligencia, quizás porque es habitual, quizás porque así se había hecho otras veces, suceden accidentes y después se ve que lamentablemente que muchas veces se generó la misma irregularidad, pero no se generó un resultado. En este caso si ocurrió el resultado, a afecto de considerar la Código: BNBMXBXXQQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 5 condena del imputado po

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RIT : 58-2021 RUC: 1800682274-2 DELITO: dos Cuasidelitos de homicidio SENTENCIADO: Carlos Alberto Chacón Muñoz CODIGO: 905 SALA: Jueza Presidente (s): Elías Agüero Matamala ; Juez Redactor (s) : Diego Fuentes Rolack; Tercer integrante (s): Fernanda Aguilar Berger. ___________________________________________________________________________________________________ Castro a veinte de septiembre de do

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