SOLANGE ALEJANDRA PINO LUNA C/ FABIÁN ALBERTO GONZÁLEZ CABEZAS
Rol
O-815-2022
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día de 13/09/2020, aproximadamente a las 16:15 horas, el requerido Fabián Alberto González Cabezas, ingresó al mall chino, ubicado en Avenida Aníbal Pinto Nro. 653 de Parral, lugar donde se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de una caja de cartón la que contenía en su interior mercadería de la tienda comercial, consistente en accesorios de baños, avaluadas en la suma total de $ 180.000, para luego hacer abandono del establecimiento comercial, traspasando las cajas registradoras y el lineal de seguridad, sin pagarlas”. PARRAL, trece de septiembre de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 70, 446 N° 3 del Código Penal, 340, 388 y siguiente del Código Procesal Penal, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FABIÁN ALBERTO GONZÁLEZ CABEZAS, ya individualizado, como AUTOR del delito de Hurto simple, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 13/09/2020, a sufrir una pena de 60 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa ascendente a 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES II.- Que cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta deberá cumplirla mediante la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA entre las 22 horas a las 6 horas del día siguiente en su domicilio, la que deberá ser controlada mediante el sistema Código: NWNZXBCGNBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, para lo cual se agendará audiencia de factibili
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FABIÁN ALBERTO GONZÁLEZ CABEZAS, ya individualizado, como AUTOR del delito de Hurto simple, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 13/09/2020, a sufrir una pena de 60 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa ascendente a 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES II.- Que cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta deberá cumplirla mediante la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA entre las 22 horas a las 6 horas del día siguiente en su domicilio, la que deberá ser controlada mediante el sistema Código: NWNZXBCGNBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, para lo cual se agendará audiencia de factibilidad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En este caso, se
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RUC N° : 2000943743-7 RIT N° : 815 - 2022 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Hurto simple GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : FABIÁN ALBERTO GONZÁLEZ CABEZAS. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0015441834-2 DOMICILIO : Calle Valparaíso Nº 651, Coquimbo. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : 12 N° 16 FISCAL : NELSON PAOLO RIQUE
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