MP C/ RODRIGO ESTEBAN AYALA BOBADILLA
Rol
O-465-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de enero de 2022 aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado concurrió hasta e supermercado Lider de Prieto Norte Nr. 0320 de Temuco desde donde sustrajo 144 tarros de atún, 2 embaces de carne al vacío tipo tapapecho, 3 embaces de carne al vacío tipo punta paleta, 1 embace de carne al vacío posta rosada, 4 embaces de carne al vacío tipo lomo vetado, 16 quesos en trozos, 2 carbón marca líder , 10 embaces longanizas, 2 chorizos de campo 1 papel higiénico marca confort, 1 l impía piso y producto confitado, las que fueron avaluadas en la suma total de $486.057, para luego traspasar las cajas registradoras, sin pagar el precio de las especies, siendo sorprendido por personal de seguridad, al momento que pretendía hacer abandono del local. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 297, en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 del Código procesal penal, artículo 1, 15 N° 1, 30, 49, 50, 70, 446 N° 2, 449 del Código Penal, artículo 10 y 24 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: Código: KXXDXBXSXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a RODRIGO ESTEBAN AYALA BOBADILLA, ya individualizado, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grao medio, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual como autor de un delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de tentado, cometido en Temuco con fecha 26 de enero de 2022. II.- Que, se condena además a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena corporal. III.- Que, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión, dándose por cumplida por el tiempo de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 297, en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 del Código procesal penal, artículo 1, 15 N° 1, 30, 49, 50, 70, 446 N° 2, 449 del Código Penal, artículo 10 y 24 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: Código: KXXDXBXSXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a RODRIGO ESTEBAN AYALA BOBADILLA, ya individualizado, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grao medio, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual como autor de un delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de tentado, cometido en Temuco con fecha 26 de enero de 2022. II.- Que, se condena además a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena corporal. III.- Que, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión, dándose por cumplida por el tiempo de detención del día 26 y 27 de enero de 2022. IV- Que reuniéndose los requisitos del artículo 10 de la Ley N°18.216 se le sustituye los 31 días por CUARENTA Y UN HORAS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CRS respectivo dentro 5 días contados desde que el fallo esté ejecutoriado bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Una vez regularice su situación procesal en la cual s
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RESUMEN RIT : 465 – 2022 RUC : 2200089748-9 MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : RODRIGO ESTEBAN AYALA BOBADILLA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0011927171-1 DOMICILIO : Calle Las Torres N° 03285, Lo Espejo. ATENUANTES : no concurren AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veinte de septiembre de dos mil veintidós HECHOS: El día 26 de enero de 2022 aproximadamente
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