SILVA/CMPC TISSUE S.A
Rol
T-3-2021
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, comparece don Ricardo Silva Pacheco, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.362.299-5, domiciliado en calle Las Taguitas N° 352, Villa El Gomero, comuna de Isla de Maipo, quien deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de CMPC TISSUE S.A., RUT: 96.529.310-8, del giro fabricación y ventas de productos de papel, representada legalmente por doña Cecilia Baros Sola, cédula nacional de identidad N° 14.122.626-6, Subgerente, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Isla de Maipo N° 0297, comuna de Talagante. Expone que prestó servicios a la empresa demandada como trabajador dependiente desde el 12 de abril de 1995 hasta el 5 de febrero de 2021, desempeñándose en los últimos años como Operador Líder Línea, en la planta ubicada en Camino a Isla de Maipo N° 0297, comuna de Talagante. Se remuneración promedio mensual ascendía a la suma de $1.229.852. Plantea que desde el 27 de diciembre de 2019 presentó licencias médicas consecutivas y continúas por orden de la ACHS, debido a una fractura de radio y cubito provocada por un accidente laboral que sufrió prestando servicios en la empresa el 26 de diciembre de 2019, respecto al cual aún tiene secuelas y debe estar sometido a tratamientos de kinesiología. Agrega que al término de la licencias, el día 12 de enero de 2021, volvió a trabajar y se entrevistó con el prevencionista de riesgos de la empresa don Horacio Sáez, quien le señaló que debía permanecer realizando trabajos de oficina, llenando planillas de inducción laboral, lo que no se condice con las funciones que prestaba normalmente como Operador Líder de Línea, en la “línea 160 conversión de rollos” de toalla de papel Nova, que consistía en organizar el grupo de personas a su cargo, trabajadores de la empresa y contratistas, tomar decisiones, preocuparse de la seguridad, sacar el máximo provecho a las máquinas p
Fundamentos
fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada respecto del denunciante, descritos en la denuncia y que se producen con ocasión del despido del actor. Circunstancias, hechos y antecedentes. 4) En su caso, efectividad de haber sufrido el actor un accidente laboral, que tuvo consecuencias en su estado de salud, lo que conllevó al uso de licencias médicas. Hechos y antecedentes que lo justifican. 5) Efectividad de haber sufrido el actor un daño moral con ocasión de las conductas desplegadas por la denunciada con ocasión del despido. Cuantía del daño. Relación causal con las conductas del denunciado. Hechos y antecedentes que lo justifican. 6) En su caso, efectividad de que el demandante sufrió perjuicios con ocasión de las omisiones o acciones que resulten imputables a la demandada. En la afirmativa, naturaleza, entidad y monto de dichos perjuicios. 7) En su caso, existencia y relación de causalidad entre los perjuicios sufridos por el demandante y los hechos y omisiones que resulten imputables a la demandada. 8) Circunstancias del término de la relación laboral, sus pormenores y efectividad de los hechos invocados para poner término a los servicios. 9) En su caso, efectividad y veracidad de los hechos imputados por el demandado en la carta de despido dirigida al demandante. Especialmente el hecho de haberse configurado la causal de despido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes que lo justifican. 10) Efectividad de haber cumplido la parte demandada con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al proceder al despido del actor. Hechos y antecedentes. 11) Procedencia del descuento en la indemnización por años de servicios efectuado al actor, correspondiente al aporte que ha hecho el demandado a su seguro de cesantía. Hechos y antecedentes que lo justifica. 12) Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. Cuarto: Que para acreditar sus pretensiones la demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes probanzas: a) Documental: 1) Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 12 de abril de 1995. 2) Copia simple de carta de despido dirigida al actor de fecha 05 de febrero de 2021. 3) Acta de comparendo en modalidad remota ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de febrero de 2021. 4) Copia simple de finiquito con reserva de acciones autorizado ante Notario y firmado con fecha 22 de febrero de 2021. 5) Informe médico de fecha 09 de marzo de 2021 emitido por la Asociación Chilena de Seguridad. 6) Copia de licencia médica y comprobante de licencia médica, a nombre de don Ricardo Silva Pacheco, de fecha 20 de enero de 2021. 7) Certificado de cumplimiento de cuarentena, emitido por don Luis García, médico cirujano del CESFAM Isla de Maipo, de fecha 02 de febrero de 2021. 8) Captura de pantalla envío de certificado de cumplimiento de cuarentena desde la cuenta de correo electrónico luis
Fallo
por tanto, de los ingresos de la empresa, siendo el actor Operador Líder de la Línea 160 de conversión de rollos, las bajas en la productividad es tal real, que la producción de dicha línea es la menor de los últimos cinco años, llegando a un mínimo en febrero del presente año, mes de desvinculación del actor, añade que en julio del año pasado, la producción de la Línea llegó a 969 toneladas, siendo que en febrero alcanzaron solamente a 588. Es decir, en el transcurso de 7 meses la baja fue del 40%, lo que repercute también en una disminución en los turnos de trabajo, ya que en julio de 2020, 77 turnos de trabajo prestaron servicios en la Línea y debido a la baja en la producción, en el mes de febrero de 2021, mes en la cual se desvinculó al actor, los turnos fueron sólo 44. Es decir una baja del 57%. Aclara que para determinar las desvinculaciones, se tomaron en cuenta criterios objetivos, oportunidad y forma en las labores desarrolladas por cada uno de los desvinculados y rendimientos productivos, sin embargo, respecto del demandante, éste expresamente solicitó su salida, por lo que la baja en la productividad que menciona la carta es objetiva, cuestión que hizo imprescindible reducir los costos de la misma. Añade que se vio en la obligación de desvincular a varios trabajadores, no solamente al actor y trajo como consecuencia una disminución general, por lo que los hechos que se imputan son ciertos, efectivos y concretos, por lo que la carta cumple con todos los requisitos
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Talagante, seis de septiembre de dos mil veintiuno Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, comparece don Ricardo Silva Pacheco, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.362.299-5, domiciliado en calle Las Taguitas N° 352, Villa El Gomero, comuna de Isla de Maipo, quien deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración derechos fundamentales con ocasión
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