C/ VIVIANA ISABEL SALINAS GONZÁLEZ
Rol
O-148-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
FAB, ELAB, MOD, IMP, EXP, ADQ FUEGOS ARTIFICIO ART 10 INC 3º
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas doce y trece de septiembre del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Paola Grecia Cortés Tapia, quien presidió la audiencia, Ana Marcela Alfaro Cortés y Nury Benavides Retamal, se llevó a efecto el juicio oral Rol Nº 148-2022, seguido en contra de Viviana Isabel Salinas González, cédula nacional de identidad N°11.742.645-9, chilena, casada, nacida en Santiago el 6 de septiembre de 1968, 55 años de edad, comerciante ambulante, domiciliada en calle Brasil N° 1134, comuna de La Serena y, en contra de Julio César Barraza Bolvarán, cédula nacional de identidad N°13.975.160-4, chileno, soltero, pescador, nacido el 31 de marzo de 1981, 41 años de edad, domiciliado en calle Las Medusas N° 1179, localidad de Tongoy, comuna de Coquimbo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Carlos Vidal Mercado, domiciliado en calle Eduardo De La Barra N° 315, La Serena. La defensa de la acusada Viviana Isabel Salinas González, la sostuvo el abogado de la Defensoría Penal Pública don Gabriel Calderón Lewin, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 758, oficina N° 102, La Serena. La defensa del acusado Julio César Barraza Bolvarán, la asumió el abogado de la Defensoría Penal Pública don Rodrigo Barrera Rojas domiciliado en Avenida Amunátegui N° 483, oficina N° 318, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 31 de diciembre del año 2021, a las 17:30 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Gregorio Cordovez con calle O`Higgins, comuna de La Serena, los acusados Viviana Isabel Salinas González y Julio César Barraza Bolvarán mantenían en su poder y ofrecían al público para Código: XDLKXBFMXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 su venta, sin tener las autorizaciones de la Ley de Armas, la cantidad de 71 fuegos artificiales de diferentes marcas y tipos: Sky Rockets, FA Estrellitas, “Saturn Missiles battery”, Red Dragon, Tronadores y otros”. El Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de posesión y venta ilegal de fuegos artificiales, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso tercero en relación al artículo 2° letra f de la Ley Nº 17.798 de Control de Armas y Explosivos, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores, y estimando que respecto de la acusada Viviana Isabel Salinas González, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, en tanto, que respecto del acusado Julio César Barraza Bolvarán no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó que sean condenados a las siguientes penas: a) A Viviana Salinas González, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio y mult
Fallo
por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforman un cúmulo de antecedentes con capacidad probatoria suficiente para formar convicción en estas jueces acerca de la ocurrencia de los siguientes hechos: Que el día 31 de diciembre del año 2021, a las 17:30 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Gregorio Cordovez con calle O`Higgins, comuna de La Serena, los acusados Viviana Isabel Salinas González y Julio César Barraza Bolvarán mantenían en su poder y ofrecían al público para su venta, sin tener las autorizaciones de la Ley de Armas, la cantidad de 71 fuegos artificiales de diferentes marcas y tipos: Sky Rockets, FA Estrellitas, Saturn Missiles battery, Red Dragon, Tronadores y otros. Tales hechos configuran el delito consumado de posesión y venta ilegal de fuegos artificiales, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso tercero en relación al artículo 2° letra f) de la Ley Nº 17.798 de Control de Armas y Explosivos, modificada por la Ley 21.310 de 3 de febrero de 2021. SÉPTIMO: Que en efecto con la prueba de cargo se ha tenido por justificado cada uno de los elementos típicos de la figura penal propuesta por el acusador, a saber, la posesión de elementos de aquellos sometidos al control de la Ley 17.798, señalado en su letra f), esto es, “los fuegos artificiales,
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1 C/ Viviana Isabel Salinas González y Julio César Barraza Bolvarán. Posesión y venta ilegal de fuegos artificiales. Rol Único: N° 2200000160- 4. Rol Interno: N° 148-2022.-* La Serena, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas doce y trece de septiembre del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, int
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