MINISTERIO PUBLICO C/ GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA
Rol
O-84-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de julio del año 2021 alrededor de las 10:20 horas aproximadamente, personal policial de la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla, efectuaba un patrullaje preventivo por calle Clodomiro Rosas en dirección al norte de la comuna de Melipilla, sorprendiendo a GIOVANNI ESTEFANO GIANINI OTÁROLA, conduciendo una motocicleta que portaba placa patente única PL.323, la cual correspondía a una motocicleta marca Sachs, modelo Madass 125, distinta a la que manejaba el imputado, verificándose también que el número de chasis de esta última correspondía a la patente 0B.0395, marca Yamaha, que mantenía un encargo vigente por delito de robo de fecha 15 de junio del año 2021, de la 3ª Comisaria de Santiago, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Por otra parte, Gianini Otárola mantenía al interior de su mochila un cuchillo carnicero de gran tamaño con empuñadura de color blanca sin que haya justificado su porte”. Para la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; Conducir a sabiendas vehículo con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; y el delito de Porte Código: XXXLXBPDRQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitando en definitiva se imponga al acusado por el delito de receptación de vehículo motorizado, de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 UTM; por el delito de Conducir a sabiendas un vehículo con placa patente que corresponde a otro vehíc
Fundamentos
considerando precedente, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: “El 30 de julio del año 2021, alrededor de las 10:20 horas aproximadamente, personal policial de la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla, efectuaba un patrullaje preventivo por calle Clodomiro Rosas en dirección al norte de la comuna de Melipilla, sorprendiendo a Giovanni Estefano Gianini Otárola, conduciendo una motocicleta que portaba placa patente única PL.323, la cual correspondía a una motocicleta marca Sachs, modelo Madass 125, distinta a la que manejaba Gianini Otárola, verificándose, también, el número de chasis de esta última el que correspondía a la patente 0B.0395, marca Yamaha, que mantenía un encargo vigente por delito de robo de fecha 15 de junio del año 2021, de la 3ª Comisaria de Santiago, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Por otra parte, Gianini Otárola mantenía al interior de su mochila un cuchillo carnicero de gran tamaño con empuñadura de color blanca sin que haya justificado su porte.” DÉCIMO: Análisis de la Prueba de Cargo. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron por medio de la prueba rendida en juicio. Código: XXXLXBPDRQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No existe duda para este tribunal que los hechos acaecieron el día, hora y lugar propuestos en la acusación, conclusión que se sustenta en lo informado por los testigos Francisco Javier Carrasco Lillo y Tomás Pablo Isaías Sandoval Oyarce de cuyos testimonios se desprende sin vacilaciones que los hechos se verificaron el 30 de julio de 202 , cerca de las 10:20 horas, calle Clodomiro Rosas, comuna de Melipilla. Para establecer la dinámica los hechos, se atiende a los dichos del funcionario Francisco Javier Carrasco Lillo, quien explicó en estrados que el viernes 30 de julio 2021, siendo las 10:23 horas se encontraba realizando patrullaje preventivo en el cuadrante 214, cuando en la calle Clodomiro Rosas observan -él y su adjunto- una motocicleta color negra, advirtiendo que el acompañante lo hacía sin su casco de seguridad, por tal motivo intentan realizar un control vehicular indicándole al conductor se detuviera la marcha, el cual al ver la presencia policial aceleró la motocicleta dándose a la fuga en dirección al norte por calle Clodomiro Rosas, ingresando a la plaza Roberto Bruce, donde dejaron abandonada la motocicleta. El funcionario consultó la placa patente que portaba la motocicleta abandonada a la unidad, la que correspondía a PL-0323, informándosele que aquella patente pertenecía a una motocicleta marca Sachs, modelo Madass 25, la que no coincidía con la que tení
Fallo
por estas sentenciadoras que aquella que se impondrá resulta ajustada y proporcional al hecho y sus circunstancias. Mientras que la multa que sancionan el delito se impondrá en el monto que señala la ley, es decir el avalúo fiscal que corresponde a $1.494.127, según el listado de tasaciones que publica anualmente el Servicio de Impuesto de Internos y que es de público conocimiento. En lo concerniente al delito de porte de arma blanca, no existiendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y lo dispuesto en el artículo 67 del Código penal, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión, imponiéndose aquella que se estima proporcional al hecho y sus circunstancias. DÉCIMO SÉPTIMO: Pena Sustitutiva. Que, no procede pena sustitutiva, por cuanto el sentenciado no cumple los requisitos que impone la ley 18.216 al tener condenas anteriores, entre ellas, una como autor de un delito de robo con intimidación DÉCIMO OCTAVO Costas. Que no se condenará en costas al encausado por haber sido representado por la Defensoría Penal Publica. Código: XXXLXBPDRQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 18, 21, 24,25, 29, 30, 50, 67, 288 bis, 449, y 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 y artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 33
Texto Completo (Preview)
RUC Nº: - RIT Nº - Delito : Receptación de Vehículo Motorizado; conducción de vehículo a sabiendas con placa patente de otro vehículo y porte de arma blanca Acusado: Giovanni Stefano Gianini Otárola Melipilla, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el ocho de septiembre de dos mil veintidós ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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