Juzgado de Letras de Villa Alemana

MELLADO/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA

Rol

C-4182-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 07 de diciembre de 2019, al folio 1, comparece LUISA DEL CARMEN MELLADO MILLALÉN, pensionada, domiciliada en pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, representada por su Alcalde, don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N° 850, comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, atribuidas al inmueble correspondiente al ubicado en pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana. Funda su demanda señalando que el inmueble antes singularizado, se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario, desde abril del año 2.006 hasta noviembre del año 2.013, según da cuenta estado de deuda extendido por la Dirección de Rentas Municipales, Unidad de Cobranzas, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Afirma que dichas obligaciones se encuentran prescritas, conforme a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, el cual dispone que prescriben en el plazo de tres años las acciones a favor o en contra del Fisco, de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuesto. Previa cita de normas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que las obligaciones, ya mencionadas anteriormente, se encuentran prescritas. Al folio 4, con fecha 06 de enero de 2.020, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que es útil recordar que el artículo 6°, inciso primero, del decreto ley RIT« » Foja: 1 N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña LUISA DEL CARMEN MELLADO MILLALÉN, quien interpone demanda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana, comprendida por el período transcurrido entre el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.013, en atención a los fundamentos ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, al folio 4, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, de conformidad a los argumentos ya indicados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, al folio 11, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.013”. CUARTO: Que, la parte demandante, rindió las siguientes pruebas: Documental. 1.- Copia de estado de estado de deuda, derechos de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de fecha 05 de noviembre de 2.019, del inmueble ubicado en pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana, rol de avalúo 0039700001. 2.- Certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, rol 0039700001. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, la demandada no rindió prueba dentro del término legal. SEXTO: Que, de la prueba rendida, en especial de la copia del estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, el cual no fue objetado, se da por establecido que existe una deuda por concepto de aseo domiciliario asociado al inmueble correspondiente al de pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0039700001, correspondiente a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.013, y desde el 31 de mayo de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019. SÉPTIMO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. La alegación de la parte demandada es que los derechos de aseo serían tributos y no impuestos, por lo tanto, no resultarían comprendidos dentro del artículo citado en el párrafo anterior. Sobre este punto cabe señalar que a partir de lo que dispone el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República, la expresión “tributo” se entiende referida a todas aquellas prestaciones que los particulares deben efectuar al Estado en virtu

Fallo

se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.013, relativas al inmueble ubicado en pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0039700001. RIT« » Foja: 1 NOVENO: Que la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones establecidas en la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, y 346 del Código de Procedimiento Civil; y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales, DL 3063, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 07 de diciembre de 2.019, por doña LUISA DEL CARMEN MELLADO MILLALÉN, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, y en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2.006 hasta el 30 de noviembre del año 2.013, relativas al inmueble ubicado en pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0039700001. II. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4182-2019. Dictada por don SEBASTIÁN BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzg

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 CAUSA ROL : C-4182-2019 DEMANDANTE : LUISA DEL CARMEN MELLADO MILLALÉN DEMANDADA : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 07 de diciembre de 2019, al folio 1, comparece LUISA DEL CARMEN MELLADO MILLALÉN, pensionada, domiciliada en pasaje Miriam 1135 LT 1-A, comuna de Villa Alemana,

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