MIN. PUBLICO ARICA C/ ELÍAS MARCIAL LEAL FERNÁNDEZ
Rol
O-217-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2100938386-4, rol interno Nº 217-2022, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Elías Marcial Leal Fernández, cédula de identidad Nº 16.466.474-0, nacido el 16 de agosto de 1986, chileno, casado, contratista, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje Thomas Zuany Nº 2135, Población Sobraya, Arica, representado por el defensor privado Gustavo Zeballos Marín, domiciliado en calle Chiloé N° 645, Arica. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto Erika Romero Velásquez, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: La acusación objeto del juicio es la siguiente: “El día 18 de octubre de 2021, en horas de la noche, a eso de las 22:45 horas, personal de carabineros efectuando patrullajes preventivos por la Ruta A-191 a la altura del kilómetro 29 de la localidad de Arica, proceden a efectuar un control de tránsito al vehículo PPU DPDL-45 conducido por el acusado LEAL FERNÁNDEZ, quien transportaba y mantenía en su poder 12 envoltorios ovalados de diferentes tamaños y envueltos en cinta adhesiva color café los cuales mantenían en su interior la cantidad de 12.500 gramos brutos y neto de 12.100 gramos netos de cannabis.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita los artículos, 1°, 5°, 14, 15 No. 1, 24, 28, 31, 50, 51, 68, 69 del Código Penal; artículos 1°, 3° y 40 de la ley 20.000, y artículo 1° del Decreto 565 del Ministerio de Justicia, del Reglamento de la Ley N° 20.000. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de Código: TMXXBBYEQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos público y profesiones titulares mientras dure la condena, así como el pago de las costas de la causa y comiso de la evidencia y dinero incautados. La fiscal en su alegato de apertura sostuvo que el juicio como el tribunal dio lectura al auto de apertura ocurrió el año pasado en el mes de octubre en el km. 29 de la ruta A-191, los funcionarios policiales que declararán van a dar cuenta de las circunstancias de la fiscalización, de también como de la revisión del vehículo y hallazgo de la droga q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24,26, 28, 31, 49, 50, y 68 inciso 2° del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 325, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 23, 45, y 46 de la Ley N° 20.000, y Ley N° 18.216: SE DECLARA: I. Que se condena a Elías Marcial Leal Fernández, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, sorprendido en el Km. 29 de la ruta A-191, de la jurisdicción de este tribunal, el día 18 de octubre del 2021, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y Código: TMXXBBYEQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, y se le condena al pago de las costas del juicio. II.- Que la multa impuesta se deberá pagar dentro de 30 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia y se le conceden doce cuotas mensuales sucesivas, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año y el no pago de una sola de las par
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1 Arica, a veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol únic
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