Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ EDUARDO ANTONIO CAAMAÑO TORNERÍA

Rol

O-656-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Siendo aproximadamente las 00:58 del día 07 de febrero de 2022, personal de carabineros de Temuco sorprendió a Eduardo Antonio Caamaño Tornería en momentos en que se encontraba en la intersección de las calles san Martín y Thiers Temuco lugar en que mantenía en su poder en una de sus manos, un cuchillo de 32 centímetros, especie de la cual no pudo dar razones licitas de su tenencia. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 297, en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 del Código procesal penal, artículo 1, 11 N°9, 15 N° 1, 49, 50, 70, 288 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: Código: RFXRXBXHXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a EDUARDO ANTONIO CAAMAÑO TORNERÍA, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual como autor de un delito de Porte de Arma cortante y punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de consumado, cometido en Temuco con fecha 7 de febrero de 2022. II.- Que, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión, dándose por cumplida por el tiempo de detención del día 7 de febrero de 2022. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por su actitud procesal. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos: - 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 656 - 2022 RUC : 2200121824-0 PRONUNCIADA POR DOÑA VIVIANA ANDREA GARCIA UTRERAS JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: RFXRXBXHXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-27T19:24:45-0300

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 297, en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 del Código procesal penal, artículo 1, 11 N°9, 15 N° 1, 49, 50, 70, 288 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: Código: RFXRXBXHXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a EDUARDO ANTONIO CAAMAÑO TORNERÍA, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual como autor de un delito de Porte de Arma cortante y punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de consumado, cometido en Temuco con fecha 7 de febrero de 2022. II.- Que, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión, dándose por cumplida por el tiempo de detención del día 7 de febrero de 2022. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por su actitud procesal. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos: - 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 656 - 2022 RUC : 2200121824-0 PRONUNCIADA POR DOÑA VIVIANA ANDREA GARCIA UTRERAS JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: RFXRXBXHXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-27T19:24:45-0300

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RESUMEN RIT : 656 - 2022 RUC : 2200121824-0 MATERIA : porte ilegal de arma blanca artículo 288 bis del Código Penal IMPUTADO : EDUARDO ANTONIO CAAMAÑO TORNERÍA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019906049-K DOMICILIO : Avenida DIEGO PORTALES N° 361 Temuco (DEFENSORIA) IMPUTADO EN SITUACION CALLE ATENUANTES : artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMP

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