BANCO SANTANDER - CHILE/CONTRERAS
Rol
C-32-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA, abogado, domiciliado en calle Amunátegui Nº277, Oficina 200, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera Nº140, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de FEDORA CONTRERAS GOTTO, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Dublé Almeyda N°2425, comuna de Ñuñoa, y en calle Francisco Noguera N°200, Piso N°12, comuna de Providencia, por el cobro de la suma de $32.318.078.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda señalando que la ejecutada le adeuda el importe de los siguientes títulos: Foja: 1 1. Pagaré N°650035880954, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 23 de diciembre de 2019, por Katherine Guardia Morales, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, y éste a su vez en representación de Fedora Contreras Gotto, por la suma de $500.000.-, con vencimiento al 24 de diciembre de 2019. Expresa se estipuló que el capital adeudado devengaba desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el día 24 de diciembre de 2019, éste no fue pagado, razón por la cual se adeuda por concepto de capital la suma de $500.000.-, más los intereses estipulados a contar de la mora o retardo y hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. 2. Pagaré N°650036090884, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 26 de diciembre de 2019, por David Díaz Celis, en representación de Sant
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en cuyo caso se devengaría un interés penal ascendente al interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº2 de capital e intereses, que vencía el 7 de julio de 2019, ésta no fue pagada ni las siguientes, adeudándose por concepto de saldo de capital la suma de $31.114.125.-, más intereses pactados por el período y penales estipulados a contar de la mora o retardo y hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. Alega que las obligaciones que motivan la presente ejecución constan de pagarés cuyas firmas se encuentran autorizadas por Notario Foja: 1 Público, razón por la cual dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y no prescritas. A folio 12, rola resolución mediante la cual se tuvo por notificada y por requerida de pago a la ejecutada, Fedora Juliana Contreras Gotto, con fecha 16 de enero de 2020. A folio 8, la demandada opuso a la acción dirigida en su contra las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas, con costas; cuales son: 1.- La del N°2, cual es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; fundándola en que el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal del demandante (sic), toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo. 2.- La del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cual es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado; fundándola en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N°3 del Decreto Ley N°3.475.-, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: … 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del Foja: 1 documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Indica que se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer lo demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado paro ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 21, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, demandó ejecutivamente a FEDORA CONTRERAS GOTTO, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $32.318.078.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de Foja: 1 autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 2, 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, los cual se encuentra en parte custodia de Secretaría de la Tribunal, bajo el N°112-2020, y digitalizados en el expediente virtual a folio 3, y cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré N°650035880954, suscrito con fecha 23 de diciem
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CONTRERAS Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA, abogado, domiciliado en calle Amunátegui Nº277, Oficina 200, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO SANTANDER- CHILE
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