8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SIMÓN NICOLÁS TELLO POBLETE

Rol

O-297-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, no lo perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad criminal prevista alguna. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de las penas corporales, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: FTYVXBRCFQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 296 N°3, 399, 432 y 494 bis del Código Penal; Ley N°18.216, 20.063 Y n°20.931, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a SIMÓN NICOLÁS TELLO POBLETE, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena única de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de los siguientes delito consumados de hurto falta, amenazas y lesiones menos graves, previstos en los artículo 432, 494 bis, 296 N°3 y 399 todos del Código Penal, cometidos en la comuna de Providencia, el día 12 de enero de 2022. II. Que, la pena corporal impuesta al sentenciado SIMÓN NICOLÁS TELLO POBLETE se le dará por cumplida, con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, de manera ininterrumpida desde el día 12 de enero al día de hoy, ambas fechas inclusive y del presente año 2022. III. Que se ordena el comiso de los efectos y/o instrumentos del delitos, especies que deberán ser destruidas bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV. Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado SIMÓN NICOLÁS TELLO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Tello Poblete admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, no lo perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad criminal prevista alguna. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de las penas corporales, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: FTYVXBRCFQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 296 N°3, 399, 432 y 494 bis del Código Penal; Ley N°18.216, 20.063 Y n°20.931,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a SIMÓN NICOLÁS TELLO POBLETE, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena única de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de los siguientes delito consumados de hurto falta, amenazas y lesiones menos graves, previstos en los artículo 432, 494 bis, 296 N°3 y 399 todos del Código Penal, cometidos en la comuna de Providencia, el día 12 de enero de 2022. II. Que, la pena corporal impuesta al sentenciado SIMÓN NICOLÁS TELLO POBLETE se le dará por cumplida, con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, de manera ininterrumpida desde el día 12 de enero al día de hoy, ambas fechas inclusive y del presente año 2022. III. Que se ordena el comiso de los efectos y/o instrumentos del delitos, especies que deberán ser destruidas bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV. Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado SIMÓN NICOLÁS TELLO POBLETE. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez titular del 8°Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FTYVXBRCFQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-0

Texto Completo (Preview)

RIT : 297-2022 RUC : 2200045355-6 IMPUTADO : Simón Nicolás Tello Poblete. CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.858.225-9 DOMICILIO : Los Naranjos N°921,Santiago Centro. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO TRIBUNAL : 8° Juzgado de Garantía de Santiago DELITO : hurto falta y otros. HECHO DETERMINADO: “Que, el día 12 de enero de 2022, a las 20:30 horas aproximadamente, el imputado Simón Nicolás Tello Poblete, ingres

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