TRANSPORTES JULIO ESTEBAN AVILEZ HERRERA EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-690-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 18 de febrero de 2020, folio 1, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Montt N°357, Oficina 602 de Curicó, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa TRANSPORTES JULIO ESTEBAN AVILEZ HERRERA E.I.R.L. persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. N°76.334.511-4, representada legalmente por don Julio Esteban Avilez Herrera, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa sin número, comuna de Sagrada Familia, quien solicita al Tribunal, se declare la prescripción de las acciones reclamadas en contra de su representado, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica, representada por su alcalde Javier Muñoz Riquelme, ambos domiciliados en calle Estado N°279 de la comuna de Curicó, por el cobro de permisos de circulación, en atención a las consideraciones siguientes: Su representado es dueño del vehículo tipo: Remolque, marca: Tremac, modelo: RTP 8.5 2 R, número de chasis: 1207813, color gris, año 2014, placa patente JL.8351-6.- Dicho remolque estuvo paralizado atendida las diversas desperfecciones técnicas en un taller mecánico desde el año 2015 hasta la fecha, razón por la cual, no se renovó su RIT« » Foja: 1 permiso de circulación desde ese año, en atención a que ha estado por más de 5 años completos fuera de circulación. En la actualidad, su mandante desea renovar el permiso de circulación de su camión, pero al realizar dichas diligencias, se ha encontrado con el gran inconveniente que debe pagar todos los permisos atrasados esto es, los correspondientes desde el año 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, situación que le provoca un gran perjuicio y que no se ajusta a derecho, por los
Fundamentos
motivos que señala a continuación. El impuesto anual por permisos de circulación, afecta a todos los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general,
Fallo
por tanto, a contrario sensu se desprende, que si un determinado vehículo no ha estado en circulación por uno o más años completos en el caso de los vehículos antiguos, o no han podido hacerlo porque están siendo reparados o se encuentran en talleres mecánicos por varios años, como ocurre en la especie, no se justificaría el cobro ni el consecuente pago de dicho gravamen. A continuación se agrega el hecho que, en el evento de que se justificará el pago de dicho gravamen, el cobro de éste debe hacerse dentro del plazo legal, ya que las acciones o derechos que no se ejercen durante un cierto lapso, prescriben. De este modo, es necesario hacer presente que tal como lo expresa el artículo 2492 del Código Civil, “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Dentro de los diversos tipos de prescripción contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, existe una especial de corto tiempo, la que se encuentra reglamentada en el artículo 2521 del Código Civil, la cual señala que “prescriben en tres años, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.- RIT« » Foja: 1 En este sentido, en la especie, los cobros de impuestos por permiso de circulación correspondiente a los años 2015 y 2016, carecen de exigibilidad,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10.- diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-690-2020 CARATULADO : TRANSPORTES JULIO ESTEBAN AVILEZ HERRERA EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 18 de febrero de 2020, folio 1, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, domiciliada para estos efectos en cal
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