MP C/ RICARDO HERIBERTO ESPINOZA LEMA
Rol
O-415-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 17/04/2022, a las 15:40 hrs. aprox., el imputado es detenido en calle Dionisio Acevedo frente al número 81, Pichilemu, Carabineros realiza un control a una persona que tomaba unas cervezas, por lo tanto se realiza primeramente la fiscalización producto de la infracción a la Ley de Alcoholes; al realizar la fiscalización, este no mantenía ningún tipo de documentación, se consulta por el nombre y éste da una cédula de identidad N° 10.101.625-0, indicando que se llamaba Gabriel Patricio Espinoza Lema, con esta información se solicita la verificación de esto a la unidad policial, solicitando además, que enviaran por mensajería de WhatsApp la imagen de la fotografía del sistema biométrico con fin de verificar que se trataba de la misma persona, cuestión que es un procedimiento de rigor. Al enviar la fotografía, claramente no se trataba de la misma persona, producto de lo cual se consulta nuevamente y él señala que se llama de esa manera; no teniendo por lo tanto ningún tipo de documento, se lleva a la 3° Comisaria de Pichilemu, donde por tercera vez se pregunta de quién se trataba, señalando que se llamaba Gabriel Espinoza Lema, verificando en el sistema biométrico, arrojando como resultado que en realidad se trataba de don Ricardo Espinoza Lema, obviamente otro Rut y que, además, mantenía siete órdenes de detención vigentes. Por lo tanto, estando frente a un delito flagrante de usurpación de identidad y, además, siete órdenes de detención pendientes, se procede a la detención, se hace lectura de sus derechos y se deja a disposición del tribunal dentro del plazo legal. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen la falta de Ocultación de identidad, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado.
Fallo
se declara: I).- Que se condena a RICARDO HERIBERTO ESPINOZA LEMA, C.I. 10.753.662-0, ya individualizado, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Ocultación de identidad, descrita y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el 17 de abril de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 18/04/2022. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad, dese copia a los intervinientes que lo soliciten. RUC N° 2200364576-6 RIT N° 415 - 2022 Código: XNXPXBXEWNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 17/04/2022
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