Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ IGNACIO JAVIER BARROS PALAVECINOS

Rol

O-86-2022

Fecha

17 de septiembre de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal y tenencia municiones del artículo 13 en relación al 3° y 9° de la ley 17.798 y el artículo 2 letra c) de la referida ley; y por último los delitos de tenencia ilegal de arma de fogueo transformada de su condición original y de tenencia de municiones del artículo 13 en relación al 3° y 9° de la ley 17.798 y el artículo 2 letra c) de la referida ley. Todos en grado de consumados. En cuanto a la participación atribuida a los acusados, se les atribuye a ambos ser autores ejecutores del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A su vez se atribuye autoría a Barros Palavecinos en los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal y de tenencia municiones; y a Fuenzalida Ramírez autoría en los delitos tenencia ilegal de arma de fogueo transformada de su condición original y de tenencia de municiones. A su vez, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala concurrir a favor de Barros Palavecinos la del artículo 11N°6 del Código Penal. Y respecto de Fuenzalida Ramírez la agravante del artículo 12N°16 del mismo Código del Ramo en el delito de microtráfico, sin atenuantes que ponderar. Además, respecto de ambos encartados se señaló concurrir la agravante de responsabilidad penal del artículo 19 a) de la ley 20.000 en el delito de microtráfico En atención a lo indicado, pide se sancione a los acusados a las siguientes penas: Respecto del encartado Barros Palavecinos. Por el delito de Tráfico ilícito en pequeñas cantidades, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso de los dineros y efectos incautados asociados al delito materia de acusación de c

Fundamentos

fundamentos de la decisión condenatoria por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley 20.000. El artículo 4° de la Ley 20.000 describe el delito imputado en el presente juicio, tipo penal que en los Código: NSXLXBXDSZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 términos descritos en la acusación, exige la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Transferencia, guarda o posesión de pequeñas cantidades de droga; b) No contar con autorización legal; y c) que se trate de drogas productoras de dependencia física y psíquica. Para acreditar la acción de transferencia, guarda o posesión de pequeñas cantidades de droga el Tribunal valoró en primer lugar el testimonio del funcionario de la Policía de Investigaciones Rivera Silva quien señaló ser miembro de la agrupación MT-0 desde el año 2020 a la fecha, unidad que se dedica a la investigación especial de delitos de microtráfico. En cuanto a los hechos indicó haber recibido una orden de investigar donde se denunciaba a Jorge Barros Palavecinos, su pareja y Manuel Fuenzalida alías el “Choapino” por la venta de droga en la población Millahue pasaje Fernando Maturana con pasaje Placilla, siendo la fecha de la denuncia en marzo de 2020 pero la que trabajaron recién septiembre de 2020 por el tema Covid. De manera inicial obtuvieron la red familiar de cada uno de los sujetos investigados, luego realizaron vigilancias, siendo en concreto solo una la que se realizó durante horas de la tarde, efectuadas tanto por él como por el funcionario Marcos Venegas Contreras, además de la cobertura dada por el funcionario Acevedo y Olave. En cuanto a la vigilancia indicó que observaron varias transacciones, pues llegaba gente hasta el pasaje y los blancos de investigación tomaban contacto con ellos y se hacía un intercambio de la sustancia por dinero. Que en un momento llegaban en vehículo como también gente de a pie, siendo muy evidente la venta de droga por la dinámica observada, ya que por su experiencia pueden hacer la conjetura que se llevaba a cabo venta de droga en el lugar. Que dichas conductas de venta de droga se realizaban en Fernando Maturana con intersección pasaje Placilla, que en Fernando Maturana estaba el domicilio del blanco principal donde vivía Jorge Barros Palavecinos. Que también pudieron determinar que luego de la dinámica hacían ingresos a otros tres domicilios, correspondientes al número 0737 donde vivía la madre de Barros y Ignacio Barros Palavecinos, el 0721 donde vivía Manuel Fuenzalida Ramírez y en la casa esquina 0745 veían que escondían algo en las cavidades de la reja. En cuanto a la dinámica propiamente tal, indicó que los acusados estaban fuera de la casa 1325 de Fernando Maturana o al frente, en la intersección del pasaje Fernando Maturana con el Pasaje Placilla, tomaban contacto, entraban al pasaje y volvían o ingresaban a la casa de Fernando Maturana. En dicha vigilan

Fallo

por estas sentenciadoras y explicadas por el funcionario recién aludido, Por otra parte , dicha autoría también se confirmó con los hallazgos de marihuana en los domicilios de ambos encartados y que fueron exhibidos en fotografías al Tribunal, y lo declarado en dicho aspecto por los agentes Rivera Silva y Olave. Así las cosas, su accionar cae dentro de la hipótesis de autoría del artículo 15 N° 1del Código Penal. UNDÉCIMO: En cuanto a los fundamentos para emitir una decisión condenatoria por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, respecto de Barros Palavecinos. El delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, para efectos de una decisión condenatoria exige la acreditación de la acción de tener un arma de fuego, que el arma de fuego haya tenido la aptitud de tal y que el acusado no cuente con autorización para dichos efectos. Para acreditar la acción de tener un arma de fuego el Tribunal valoró el testimonio del PDI Olave Schwarzemberg, quien refirió haber encontrado en el domicilio de éste acusado, ubicado como ya se dijo en la Código: NSXLXBXDSZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 17 Villa Millahue, pasaje Placilla 0731, específicamente en una caja ubicada en un closet de su dormitorio un arma del tipo hec

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, diecisiete de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por las juezas Piedad Del Villar Domínguez, quien fue Presidente de Sala, Estefanía Asenjo Arellano y Marcela Yáñez Cabello, se

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