Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

JOSE NEMESIO CORTES MU¤OZ C/ PEDRO ALBERTO VIDAL RIADITT

Rol

O-267-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Por estos

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 50, 62 del Código Penal, 45, 47, 297, 342, 344, 388 y siguientes, 407 Y 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.290 Y ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don PEDRO ALBERTO VIDAL RIADITT, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, la cual se tiene por cumplida accesoria legal de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el termino de 5 años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, descrito y sancionado en el Art. 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290 de tránsito, hecho perpetrado en la comuna de Nacimiento el día 20 agosto de 2021. Además, se condena a a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 30 días por el delito consumado en calidad de autor del delito de huir del lugar del accidente, delito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 1 de la ley 18.290 de Transito. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Transito de la I. Municipalidad de Nacimiento. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo octavo de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, debiendo cumplirla por el tiempo de la condena en su domicilio ubicado en calle Marcelo Aviles N°1006, comuna de Nacimiento, debiendo permanecer entre las 22:00 horas de cada día hast

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 50, 62 del Código Penal, 45, 47, 297, 342, 344, 388 y siguientes, 407 Y 468 del Código

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