Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN MANUEL DUARTE VERAMENDI

Rol

O-275-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 21 de Abril del año 2021, alrededor de las 22:00 hrs., en la Ruta B-25 kilómetro 46 de la comuna de Sierra Gorda, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un bus de pasajeros de la empresa Pullman Bus, placa patente única LPCH.98, con destino a la ciudad de Santiago, instantes en que el can institucional detector de drogas, marcó positivo para la presencia de droga en los imputados ya individualizados, procediendo a su control y registro, encontrando que el imputado MANUEL ALEJANDRO BLANCO transportaba y mantenía en su poder adosados a su cuerpo 03 bolsas todas contenedoras de Ketamina con un peso bruto total de 1 kilo 540 gramos, el imputado JULIO ELIEZER CÉSAR HERNÁNDEZ transportaba y mantenía en su poder adosados a su cuerpo 03 bolsas todas contenedoras de Ketamina con un peso bruto total de 1 kilo 123 gramos, y JUAN MANUEL DUARTE VERAMENDI transportaba y mantenía en su poder adosados a su cuerpo 02 bolsas todas contenedoras de Ketamina con un peso bruto total de 1 kilo 8 gramos, procediendo a la detención de todos los imputados y a la incautación de especies. El total de la droga encontrada en poder de los imputados correspondió a 3 kilos 671 gramos brutos de Ketamina.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en el cual Código: YLXRXBGJXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 le corresponde a los acusados participación en calidad de autores directos e inmediatos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, a quienes no les perjudica circunstancia agravante de responsabilidad penal y les beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 Nº 6 del mismo código. Por todo ello, solicitó se les imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de septiembre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares don Israel Fuentes Gutiérrez quien presidió, e integrada por los jueces doña María Isabel Rojas Medar y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 275-2022, RUC 2100392762-5, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por el fiscal de Antofagasta don Jonathan Kendall Craig, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra de los acusados JUAN MANUEL DUARTE VERAMENDI, venezolano, DNI 20412084, cédula de identidad de extranjeros N° 14.880.535-0, soltero, nacido el 12 de abril de 1991 en Miranda Los Teques, 31 años, mecánico y delivery, domiciliado en Buzo Sobenes N° 4650 comuna de Estación Central, Santiago, y para efectos de lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal en Balmaceda N° 2536 de esta ciudad, representado por los defensores privados Mariano Geoffroy Castro, RUT 17.677.223-9 y Diego Venegas Carrasco RUT 17.566.037-2; JULIO ELIEZER CESAR HERNÁNDEZ, venezolano, DNI 19764858, cédula de identidad de extranjeros N°14.880.502-4, nacido el 5 de octubre de 1987 en Miranda Los Teques, 34 años, soltero, mecánico, domiciliado en Compañía de Jesús N°1429, Santiago y para efectos Código: YLXRXBGJXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Iquique 3040, Antofagasta, representado por la Defensora Penal Licitada Génesis Espinoza Pizarro; y MANUEL ALEJANDRO BLANCO, venezolano, DNI 17143981, cédula de identidad de extranjeros N°14.880.539-3, soltero, nacido el 7 de mayo de 1986 en Caracas, 36 años, maestro en construcción de yeso y florista, domiciliado en Domingo Rojas Gómez, 0337, comuna de El Bosque, Santiago, y para efectos de lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Balmaceda N° 2536, tercer piso de esta ciudad, representado por el Defensor Penal Público Roberto Vega Taucare. Todos los abogados defensores, con domicilios registrados en la carpeta judicial. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Al inicio de su realización se hizo presente a los acusados y a las defensas que se contaba con una sala virtual contigua a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada entre todos. Además, durante el desarrollo del juicio se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto a los acusados como a los testigos de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juici

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, Ley 18.216, Ley 19.970 y Ley 21.325, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MANUEL DUARTE VERAMENDI, JULIO ELIEZER CESAR HERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO BLANCO, ya debidamente individualizados, a sufrir cada uno la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico Código: YLXRXBGJXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 38 ilícito de estupefacientes, cometido el día 21 de abril de 2021, en la comuna de Sierra Gorda. II.- Que, asimismo, se les condena a cada uno al pago de una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), las que derechamente se convierten por 60 días de reclusión los cuales se les dan por cumplidos por el tiempo de privación de libertad en la presente causa. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas individualizadas en el considerando décimo quinto de esta sentencia. IV.- Que, atendido a que los condenados reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se les sus

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1 Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de septiembre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares don Israel Fuentes Gutiérrez quien presidió, e integrada por los jueces doña María Isabel Rojas Medar y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a

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