PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ESTAY
Rol
C-1191-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 2 de mayo de 2019, a folio 1, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, con domicilio en calle Montaña N° 853, oficina N° 308-310, Viña del Mar, en calidad de mandatario y en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, economista, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Agustinas N° 715, oficina N° 310, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DIEGO ESTAY DONOSO, ignora profesión u oficio, con domicilio calle Hermanos Pinzón N° 8B, Cerro Esperanza, Valparaíso; solicitando que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.502.101.-, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables; y que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que, con fecha 18 de octubre de 2019, a folio 12, comparece el ejecutado, don Diego Estay Donoso, quien se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones N° 7 y N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas, todas o cualquiera de ellas, y se niegue la ejecución de autos, con costas. Que, con fecha 29 de septiembre de 2019, a folio 16, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, en rebeldía; y se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, a folio 22, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su presentación de fecha 18 de octubre de 2019 el ejecutado objetó los siguientes documentos acompañados por el ejecutante: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, en virtud del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no le consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. 2.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. Que, con fecha 21 de octubre de 2019, a folio 14, se tuvo presente la objeción. Que, la precitada objeción se rechazará, respecto del pagaré, por tratarse del título ejecutivo en que se funda la presente ejecución. Que la objeción, en contra del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, se acogerá por sus propios fundamentos. Lo anterior, sin perjuicio del valor probatorio que se le pueda asignar en su oportunidad. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 2 de mayo de 2019, a folio 1, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, con domicilio en calle Montaña N° 853, oficina N° 308-310, Viña del Mar, en calidad de mandatario y en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, economista, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Agustinas N° 715, oficina N° 310, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DIEGO ESTAY DONOSO, ignora profesión u oficio, con domicilio calle Hermanos Pinzón N° 8B, Cerro Esperanza, Valparaíso; solicitando que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.502.101.-, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables; y que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundamenta su demanda señalando que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré N° 1645766, por la suma de $2.502.101.-, con vencimiento el día 11 de marzo de 2019, suscrito por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA., en representación de don Diego Estay Donoso, según mandato especial otorgado a la sociedad precitada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Agrega que la firma del mandatario del ejecutado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario Público, razón por la cual se encuentra preparada la vía e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, a folio 22, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su presentación de fecha 18 de octubre de 2019 el ejecutado objetó los siguientes documentos acompañados por el ejecutante: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, en virtud del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no le consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. 2.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. Que, con fecha 21 de octubre de 2019, a folio 14, se tuvo presente la objeción. Que, la precitada objeción se rechazará, respecto del pagaré, por tratarse del título ejecutivo en que se funda la presente ejecución. Que la objeción, en contra del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, se acogerá por sus propios fundamentos. Lo anterior, sin perjuicio del valor probatorio que se le pueda asignar en su oportunidad. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO:
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Rol N° 1191-2019 “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ESTAY” Juicio Ejecutivo Valparaíso, a veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 2 de mayo de 2019, a folio 1, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, con domicilio en calle Montaña N° 853, oficina N° 308-310, Viña del Mar, en calidad de mandatario y en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica d
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