MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEX ALBERTO GARCÍA VIDAL
Rol
O-118-2021
Fecha
19 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “… El día 03 de octubre de 2020, siendo las 18:30 horas y ante un llamado telefónico, Carabineros de la Segunda Comisaría de Los Lagos concurrieron a la ruta T-39 a la altura Código: RFKWXBLXXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del km 04, donde procedieron a constatar que en dicho lugar había un automóvil y, una camioneta chocados, a un costado de la vía, con personas lesionadas y daños de consideración por colisión ya que, según se pudo establecer, en circunstancias que momentos previos una de las víctimas Glynn Stephen Byles, el conductor de la camioneta marca Nissan Modelo Terrano, color verde perlado, conducía el vehículo patente ZJ 5986, por la ruta T-55, y al llegar al cruce con la ruta T-39, detuvo su marcha para virar hacia la izquierda y, en forma sorpresiva, el automóvil color gris, patente TF-2860 marca Chevrolet modelo Corsa, conducido en estado de ebriedad por el acusado Alex Alberto García Vidal, quien producto de su estado y, no atento a las condiciones del tránsito del momento, perdió el control del mismo impactando el móvil de la víctima. A raíz de dicha colisión resultaron lesionados tanto el acusado como sus acompañantes, a saber García Vidal se le diagnosticó Lesiones erosivas en región frontal y, ambas rodillas de carácter leve, estado de ebriedad, al pasajero Juan Eduardo García Chandía, luxación de cadera izquierda de carácter grave, en tanto que, a Juan Carlos García Elgueta, fractura de brazo derecho (húmero) de carácter grave, lesión cuyo carácter fue ratificado por el informe del Servicio Médico legal N° 012-2020, el cual concluyó que las lesiones fueron de carácter grave, cuyo tiempo de curación es de 80 a 90 días, con similar tiempo de incapacidad. Al acusado se le realizó una prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 0.99, asimismo, se verificó que éste conducía sin haber obtenido licencia que lo habilite para ello. Posteriormente, es trasladado al h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió, don Daniel Mercado Rilling y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 118 -2021, RUC 2010052653-1. Sostuvo la acusación el señor fiscal adjunto don Henry Chaura Briones, con domicilio y forma ya registrados en el tribunal, por los delitos de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido Licencia de Conducir con resultado de Lesiones Graves y Daños, en contra del acusado Alex Alberto García Vidal, cédula nacional de identidad N°17.864.332-0, 30 años, nacido el 30 de septiembre de 1991, maestro, estudio superiores incompletos, domiciliado en calle Osorno Nº 317 de la Comuna de Los Lagos, representado legalmente por el Defensor Penal Público don José Tomás Lara Oteiza, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, de acuerdo con el auto de apertura, del Juzgado de Garantía de Los Lagos, de fecha 3 de agosto de 2021, la acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: “… El día 03 de octubre de 2020, siendo las 18:30 horas y ante un llamado telefónico, Carabineros de la Segunda Comisaría de Los Lagos concurrieron a la ruta T-39 a la altura Código: RFKWXBLXXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del km 04, donde procedieron a constatar que en dicho lugar había un automóvil y, una camioneta chocados, a un costado de la vía, con personas lesionadas y daños de consideración por colisión ya que, según se pudo establecer, en circunstancias que momentos previos una de las víctimas Glynn Stephen Byles, el conductor de la camioneta marca Nissan Modelo Terrano, color verde perlado, conducía el vehículo patente ZJ 5986, por la ruta T-55, y al llegar al cruce con la ruta T-39, detuvo su marcha para virar hacia la izquierda y, en forma sorpresiva, el automóvil color gris, patente TF-2860 marca Chevrolet modelo Corsa, conducido en estado de ebriedad por el acusado Alex Alberto García Vidal, quien producto de su estado y, no atento a las condiciones del tránsito del momento, perdió el control del mismo impactando el móvil de la víctima. A raíz de dicha colisión resultaron lesionados tanto el acusado como sus acompañantes, a saber García Vidal se le diagnosticó Lesiones erosivas en región frontal y, ambas rodillas de carácter leve, estado de ebriedad, al pasajero Juan Eduardo García Chandía, luxación de cadera izquierda de carácter grave, en tanto que, a Juan Carlos García Elgueta, fractura de brazo derecho (húmero) de carácter grave, lesión cuyo carácter fue ratificado por el informe del Servicio Médico legal N° 012-2020, el cual concluyó que las lesiones fueron de carácter grave, cuyo tiempo d
Fallo
se acuerda de las lesiones y la radiografía de ese paciente. Siempre que se toma radiografía ella deja constancia en el dato de atención de urgencia. Dentro de atención de urgencia se puede realizar procedimiento que no quedan registrados, pero queda registrados en otros lugares. Lo cual es relevante dejar constancia de lo que se realizó. Es médico general no se dio licencia porque se trasladó de hospital. Aclaró que una luxación de cadera es cuando el hueso sale de la cadera. Ponderación. Que la declaración formó convicción ya que el testigo explicó de manera clara, dando razón de sus dichos que el día 3 de octubre de 2020, en el Hospital de Los Lagos, atendió al paciente Juan Eduardo García Chandía, quien refirió ser pasajero de un vehículo que sufrió un accidente de tránsito, el cual manifestaba sentir dolor en pierna y cadera y presentaba hálito alcohólico. Lo cual es concordante con el dato de atención de urgencia incorporado mediante lectura, el cual fue exhibido a la testigo reconociendo que fue suscrito por ella, cuyo diagnóstico era luxación de cadera izquierda, de carácter grave, refiriendo que el paciente presentaba en la cadera izquierda impotencia funcional que significa que no podía realizar movimientos habituales, Código: RFKWXBLXXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 y, además, presentaba una lesión erosiva en zona de codo izquierdo, razón por la cual luego de la evaluación derivó al hospita
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1 Valdivia, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió, don Daniel Mercado Rilling y doña Marí
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