REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
C-1681-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de julio de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ MARISOL REYES CORRES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, peluquera, c dulaé nacional de identidad N 9.946.463-1, domiciliada en El Pill n N 585, Poblaci n° á ° ó Valent n Letelier, comuna de Rengo, quien interpuso demanda de prescripci n extintivaí ó de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por su alcalde don Carlos Ernesto Soto Gonz lez, c dula nacional de identidad N 8.437.701-5, ambosá é ° domiciliados en Bisquert N 262, comuna de Rengo.° Fund su solicitud se alando que es due o del inmueble ubicado en El Pill n Nó ñ ñ á ° 585, Poblaci n Valent n Letelier, comuna de Rengo, el que se encuentra inscrito a fojasó í 2816 n mero 2221 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Rengo del a o 2007.ñ Que, dicho inmueble se encuentra con deudas por derechos de aseo domiciliario, correspondiente desde el a o 2005 hasta el a o 2019, la que asciende a la suma deñ ñ $888.495. Refiri que no obstante lo anterior, desde la primera cuota del a o 2005 hasta laó ñ tercera cuota del a o 2014, ambas inclusive y que ascienden a la suma de $840.827,ñ deben ser declaradas prescritas, o lo que US., estime pertinente. Por tanto y previas citas legales, solicit tener por interpuesta demanda deó prescripci n extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla aó tramitaci n y declarar prescritas las obligaciones antes especificadas, con costas en casoó de oposici n. ó Que, con fecha 07 de agosto de 2019, a folio N 6, se notific personalmente la° ó demanda de autos a la parte demandada en forma legal. Que, con fecha 14 de agosto de 2019, a folio N 8, compareci el abogado don° ó Felipe Oro Villal n, por la demandada, quien contest la demanda de autos.ó ó RIT« » Foja: 1 Fund su defensa se alando que, la declaraci n de prescripci n correspondeó ñ ó ó exclusivamente a los Tribunales
Fundamentos
considerando las condiciones econ micas en los que stosó é RIT« » Foja: 1 se encuentran, y en este caso su representada est patrocinada por la Corporaci n deá ó Asistencia Judicial, por lo que pertenece al 40% m s vulnerable de la poblaci n deá ó Chile. Que, con fecha 02 de diciembre de 2019, a folio N 16, se llev a efecto° ó comparendo de conciliaci n, con la asistencia de la parte demandante, representada poró su abogado don Farit Guti rrez Torres y en rebeld a de la parte demandada. Llamadasé í las partes a conciliaci n, respecto de la demanda principal y reconvencional, sta no seó é produjo, atendida la rebeld a de la parte demandada. í Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, a folio N 18, se recibi la causa a° ó prueba, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ha deá recaer. Que, con fecha 26 de febrero de 2020, a folio N 30, se cit a las partes a o r° ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2019, a folio N 1, compareci do a° ó ñ MARISOL REYES CORRES, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva deó deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci nó de las obligaciones que indica; atendida las razones de hecho y de derecho se aladas enñ lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2019, a folio N 8, compareci el° ó abogado don Felipe Oro Villal n, por la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien contestó ó la demanda de autos, haciendo presente que la declaraci n de prescripci n correspondeó ó exclusivamente a los Tribunales de Justicia, atendidas las razones de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci nó jur dica de la prescripci n extintiva, parte del supuesto que exista v lidamente unaí ó á obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante los Tribunales competentes poró negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinado de tiempo, para lo cualí constituye como requisito legal de procedencia: 1.- la existencia de una obligaci n; 2.-ó que la acci n sea prescriptible; y 3.- la inactividad del acreedor durante un determinadoó lapso de tiempo. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de deuda de fecha 12 de julio deó RIT« » Foja: 1 2019, emitido por el Departamento de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Rengo, correspondiente a la propiedad Rol de Aval o N 000856-0025, y 2.- Copia deú ° inscripci n de fecha 01 de abril de 2019, de la propiedad inscrita a fojas 2816 n meroó ú 2221, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, del a oí ñ 2007. QUINTO: Que por su parte la demandada, rindi prueba documental,ó consistente en certificado de deuda de fecha 12 de agosto de 2019, emitido p
Fallo
Por tanto y previas citas legales, solicit tener por interpuesta demanda deó prescripci n extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla aó tramitaci n y declarar prescritas las obligaciones antes especificadas, con costas en casoó de oposici n. ó Que, con fecha 07 de agosto de 2019, a folio N 6, se notific personalmente la° ó demanda de autos a la parte demandada en forma legal. Que, con fecha 14 de agosto de 2019, a folio N 8, compareci el abogado don° ó Felipe Oro Villal n, por la demandada, quien contest la demanda de autos.ó ó RIT« » Foja: 1 Fund su defensa se alando que, la declaraci n de prescripci n correspondeó ñ ó ó exclusivamente a los Tribunales de Justicia, agregando que, para ello, es preciso que durante el curso del proceso, se demuestre la concurrencia de sus requisitos. Expuso que, en este orden de ideas, a su representada no le corresponde hacer declaraci n alguna, pues ser el Tribunal quien deber decidir el asunto, al tenor de lasó á á alegaciones y pruebas producidas en el proceso, orientadas a establecer los requisitos de la procedencia de la prescripci n extintiva y las situaciones de hecho que justifican laó interrupci n o la suspensi n de la prescripci n.ó ó ó Finalmente, y previas citas legales, solicit tener por contestada la demanda.ó Conjuntamente con lo anterior, en el primer otros de su presentaci n, interpusoí ó demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de do a ñ MARISOL REYES CORREA, ya individualizada, la que adeu
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1681-2019 CARATULADO : REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO Rengo, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 26 de julio de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ MARISOL REYES CORRES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, peluquera, c dulaé nacional de identidad N 9.946.
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