C/ CAROLAINE ANDREA QUIROZ BRIONES
Rol
O-76-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las juezas titulares, doña Ada María Díaz Espinosa, quien presidió la audiencia y doña Valeria Echeverría Vega, además del juez suplente don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 76-2022 y RUC N° 1900653477-8, seguida en contra de Carolaine Andrea Quiroz Briones, cédula de identidad N° 20.175.338-4, nacida el 29 de noviembre del año 1999 en Valparaíso, 22 años, soltera, comerciante, estudios medios completos, domiciliada en Avenida Lomas de La Luz N°3878, Torre D departamento 313, Curauma, Placilla, Valparaíso. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de Valparaíso, don Pablo Avendaño Barrera, mientras que la defensa de la acusada la ejerció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Ana María Madrid Villafañe. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos y su respectiva calificación jurídica: “El día 17 de Junio de 2019, alrededor de las 15:15 horas, los imputados, previamente concertados, ingresaron a la joyería Marín, ubicada en Serrano N°557 de esta ciudad, donde le requirieron al vendedor Pedro Benguria que les exhibiera unas joyas. En dichas circunstancias, el vendedor les paso un taco con tres argollas de oro, avaluadas en la suma de $375.000. La imputada Quiroz se probó una de las argollas y entablaron una conversación con el vendedor, cuando en un momento sorpresivamente, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, el imputado Vergara sustrae el taco con dos argollas de oro que estaba en el mostrador y sale corriendo, y detrás de él sale la imputada Quiroz con la tercera argolla en su mano, y ambos se dan a la fuga con las especies en su poder.” A juicio de la fiscalía, los hechos configuran el delito de robo
Fundamentos
considerando siguiente. DÉCIMO: Hechos acreditados. Que sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 17 de Junio de 2019, alrededor de las 15:15 horas, la acusada Caroline Andrea Quiroz Briones junto a otro sujeto, Código: DMXSXBRZXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previamente concertados, ingresaron a la joyería Marín, ubicada en Serrano N°557 de esta ciudad, donde le requirieron al vendedor Pedro Benguria que les exhibiera unas joyas. En dichas circunstancias, el vendedor les pasó un taco con tres argollas, avaluadas en al menos, $375.000. Mientras la imputada Quiroz se probaba una de las argollas, el otro sujeto, de forma sorpresiva, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sustrae el taco con dos argollas que estaba en el mostrador y sale corriendo, saliendo detrás de él la imputada Quiroz con la tercera argolla en su mano, dándose ambos a la fuga con las especies en su poder.” UNDÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que, los hechos previamente establecidos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, desde que la acusada y otro sujeto, de forma intempestiva arrebataron tres argollas que tenía el ofendido para la venta en el negocio donde trabajaba, sacando el hombre desde el mesón del negocio que atendía el testigo Benguria Valenzuela, un “taco” con dos argollas que el ofendido tenía en su mano y sobre el referido mesón, a la vez que la acusada huyó conjuntamente con el sujeto con el anillo que tenía puesto en su mano y que había simulado probarse para comprarlo. Así entonces se conforman los elementos centrales del tipo penal, a saber, la sorpresa en la actuación de los hechores, entendido como que al menos uno de ellos actuó de forma intempestiva y aprovechando la desprevención de la víctima, el arrebatamiento – consistente en una usurpación súbita- de las cosas muebles que el ofendido tenía en su poder, específicamente en su mano en el taco (al menos dos argollas) obrando entonces contra la voluntad del dueño de las especies, por cuanto es obvio que no estaban a disposición para que cualquiera se apropiara de ellas sino que estaban dispuestas para la venta constituyendo entonces especies con valor pecuniario, lo que se condice con que, desde el punto de vista subjetivo, concurre el ánimo de lucro y apropiatorio propios de este hecho luctuoso, por cuanto los sujetos hicieron suyas las especies de forma ilícita con
Fallo
se acuerda del aspecto físico de la mujer y del joven, quedó con un pequeño trauma. Aclara también que la niña morena que está en la sala (virtual) es la mujer que ingresó a la joyería, mientras que a la defensa le responde que fue una segunda vez a declarar y le exhiben fotografía de hombres y mujeres, donde reconoce a las personas, antes de que se las mostraran, dio las características en la primera declaración, y después la volvió a ratificar. Los dichos de Benguria se sustentan en el video que registró los hechos, porque en éste se ve que el ofendido pudo interactuar con las dos personas, que ambas iban con su rostro descubierto y que las dos conversaron o cruzaron palabras con el testigo, incluso apareciendo con claridad que la mujer se bajó levemente el gorro o capucha de su parka, de forma tal que dejó ver con más claridad su rostro, lo que permitió al testigo retener sus rasgos y reconocer a ambos involucrados en la diligencia posterior de reconocimiento fotográfico. Su reconocimiento entonces, no adolece de ningún vicio Código: DMXSXBRZXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya que primero dio las características previas de los sujetos, aseverando incluso que había al menos tres sujetos bien parecidos en el set fotográfico, pero que reconoció sin titubear a los dos involucrados, lo que demuestra que efectivamente los sets de imágenes estaban bien confeccionados, con sujetos parecidos entre sí, como di
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C/ Carolaine Andrea Quiroz Briones RUC N° 1900653477-8. RIT N° 76-2022. Robo por sorpresa. Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las juezas titulares
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