SAAVEDRA/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
C-231-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de enero de 2020, al folio 1, comparece doña Magdalena Soledad Saavedra Arancibia dueña de casa, domiciliada en pasaje Amarilis N°1038, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en pasaje Amarilis N°1038, comuna de Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre el 30 de septiembre del año 2003 hasta el 30 de junio del año 2005, fundando su petición en que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. Al folio 9, consta acta de audiencia de contestación y conciliación, en la cual la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes N° 58.722 de 2.009 y 43.567 de 2.008, ha establecido que los municipios están obligados a prestar el servicio de extracción de basura y a efectuar el cobro de la tarifa respectiva, mediante el derecho de aseo domiciliario, contraprestación pecuniaria que las entidades edilicias deben exigir al beneficiario del mencionado servicio y que constituye, al tenor del artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, un derecho municipal, respecto del cual las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago; y que, por otra parte, el artículo 2521 del Código Civil, se permite alegar la prescripción de toda clase de “impuestos”, que es únicamente el género, no obstante lo cual, en la ley de rentas municipales, se establece en el título III, sobre “bienes municipales”, la regulación del derecho de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Magdalena Soledad Saavedra Arancibia, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad De Villa Alemana, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en pasaje Amarilis N°1038, comuna de Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre 30 de septiembre del año 2003 hasta el 30 de junio del año 2005, en atención a que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. SEGUNDO: Que, al folio 9, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la I. Municipalidad de Villa Alemana, según la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, carece de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por el no pago del derecho de aseo domiciliario, además de que la normativa del Código Civil se aplica al género de “impuesto”, y no a un “tributo”, como sería el caso del derecho de aseo municipal. TERCERO: Que, al folio 9, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho a probar el siguiente: “efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del año 2003 al 30 de junio del año 2005”. CUARTO: Que, al folio 10, las partes renunciaron expresamente a la etapa probatoria, de común acuerdo, y solicitaron al Tribunal que se citara a oír sentencia a las partes, resolución que consta al folio 17. QUINTO: Que, de la prueba documental incorporada conjuntamente con la demanda, no objetada, rendida por la demandante, se da por establecido que respecto el inmueble ubicado en pasaje Amarilis N°1038, comuna de Villa Alemana, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al período transcurrido entre el 30 de septiembre del año 2003 hasta el 30 de junio del año 2005, lo que se acredita en virtud del instrumento correspondiente estado de deuda, emitido por la Unidad de Cobranzas de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de fecha 28 de noviembre de 2019, que consta al folio 1. Además, se ha acreditado que la demandante es poseedora inscrita de la propiedad referida en autos, en virtud de copia de inscripción de propiedad, que consta a folio 1. SEXTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. La alegación de la parte demandada es que los derechos de aseo serían tributos y no impuestos, por lo tanto, no resultarían comprendidos dentro del artículo citado en el párrafo anterior. Sobre este punto cabe señalar que a partir de l
Fallo
se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 30 de septiembre del año 2003 hasta el 30 de junio del año 2005, atribuidas al inmueble ubicado en pasaje Amarilis N°1038, comuna de Villa Alemana. OCTAVO: Que la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones establecidas en la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales y DL 3063, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 22 de enero de 2020, al folio 1, por doña Magdalena Soledad Saavedra Arancibia, en contra de la I. Municipalidad de Villa Alemana; en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 30 de septiembre del año 2003 hasta el 30 de junio del año 2005, atribuidas al inmueble ubicado en pasaje Amarilis N°1038, comuna de Villa Alemana.. II. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-231-2020 Dictada por doña MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana, a veinte de marzo de dos mil veinte, se
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CAUSA ROL : C-231-2020 DEMANDANTE : MAGDALENA SOLEDAD SAAVEDRA ARANCIBIA DEMANDADA : I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 22 de enero de 2020, al folio 1, comparece doña Magdalena Soledad Saavedra Arancibia dueña de casa, domiciliada en pasaje Amarilis N°1038, comuna de Villa Alemana, quien interpon
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