MP C/ JILBERTO DEL CARMEN MADRIAGA VERDUGO
Rol
O-347-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora María Esperanza Franichevic` Pedrals, señor Hernán González Muñoz y señor Sergio Allende Cabeza, que presidió, se llevó a efecto el 6 septiembre del actual, el juicio oral de la causa RIT Nº 347-2022, RUC Nº 1900037296-2, seguida en contra del acusado JILBERTO DEL CARMEN MADRIAGA VERDUGO, cédula identidad N° 9.307.152-2, nacido en Las Palmas, el 15 de febrero de 1960, 62 años de edad, casado, obrero, domiciliado en Quinta a la entrada para Morsa, comuna de Teno, provincia de Curicó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Rancagua don Jorge Mena Ocares, la defensa a cargo del defensor penal privado don Aldo Ahumada Chu Han, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos señala que: “Personal de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Rancagua, bajo las instrucciones de Fiscal especializado de drogas, se encuentra investigando a un grupo de sujetos en el cual se encuentra el imputado Abimael Benjamín Astudillo Silva (ya condenado), quien opera como intermediario para la adquisición y traslado de la droga. En ese contexto y con la utilización de diversas técnicas establecidas en la Ley 20.000 autorizadas judicialmente, se determinó que el día 01 de septiembre de 2020, a las 18:58 horas aproximadamente, se efectuó una comunicación entre el imputado Abimael Benjamín Astudillo Silva y el imputado Jilberto Madriaga Verdugo, donde aquel solicitaba Madariaga la entrega de 1 kilo de marihuana por encargo de Marcelo Carreño Moreno. El día 02 de septiembre de 2020, a las 17:22 horas aproximadamente, Jilberto Madriaga Verdugo contactó a Abimael Benjamín Astudillo Silva y le indico que la hora de entrega sería a las 20:00 horas. Con estos antecedentes y bajo la instrucción del Fiscal de la especialidad, se dispuesto la vigilancia en domicilio de Quinta S/N, Comuna de Teno, correspondiente a Jilberto Madriaga Verdugo, observando los funcionarios un vehículo marca Toyota modelo Tercel, color blanco, placa patente RS-2016, que llegaba al lugar aproximadamente a las 20:10 horas. El vehículo ingresó al domicilio y luego se retiró a las 20:25 horas por Ruta, siendo seguido por personal de la brigada antinarcóticos, lo que fue observado por los ocupantes del móvil, momentos en que el copiloto sacó por la ventana una bolsa de color negro la que rompió y arrojó fuera del vehículo, correspondiendo a su contenido a una sustancia vegetal deshidratada, olor característicos a la marihuana, la que quedo distribuida a lo largo de 100 metros en la Ruta. Código: PFXBXBXFWYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente se le dio alcance al vehículo y se logró la detención de los ocupantes qu
Fallo
Por tanto, pidió sancionar los delitos de armas por separado por concursos reales y el delito de tráfico, por lo que se debía condenar por tres delitos. En la réplica sostuvo que la autoría y la complicidad se determinaba por los verbos rectores y en este caso el guardar lo realizó a título personal, no accesorio; sobre el arma no fue solo infracción administrativa, se configuraba el artículo 9 de la Ley, se afectaron bienes jurídicos, no fue una tenencia neutra porque fue acompañada del delito de tráfico, con relación al arma que estaba en el techo, era el de su casa, además, se la adjudica en el audio en que dijo que se llevaron la pistola. CUARTO: Que la Defensa en su alegato de apertura expuso que probaría que su defendido, un obrero con actividades ocasionales, poco versado, sólo cumplía funciones de cuidado de la droga, más allá de las escuchas, no se daba la peligrosidad, no fue detenido sino que se presentó voluntariamente el 26 de julio de 2020, no era un delincuente habitual pero que asumía su responsabilidad. Indicó que reconocía la posesión del rifle a bala que era habitualmente ocupado para la caza de jabalíes y el resto de las armas no las reconocía. Señaló que la participación era menor en estos casos, porque el Chubi el jefe de la banda se la entregó para que la cuidara y el otro acusado la pedía cuando la necesitaba, es menos grave que la de Abimael Astudillo, un traficante, a quien condenaron en procedimiento simplificado a cuatro años con beneficio, no e
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1 Rancagua, a veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora María Esperanza Franichevic` Pedrals, señor Hernán González Muñoz y señor Sergio Allende Cabeza, que presidió, se llevó a efecto el 6 septiembre del actual, el juicio oral de la causa RIT Nº 347-2022, RUC Nº
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