TRONCOSO/
Rol
V-76-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “MANTO ROJO 4” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie total de 300 hectáreas, solicitada por don JAVIER ALFONSO LARRAÍN IDE y don JUAN JAIME TRONCOSO SÁEZ, ya individualizados; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 19 de junio de 2019 a las 18:57:17 horas.- II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento, al efecto dese extracto.- III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería.- IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Constitución y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador.- Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 84 del Código de Minería. ROL V-76-2019 Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes.- En Cauquenes, a veinte de Marzo de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de junio de 2019 (folio 1) comparece don Carlos Larraín Santander, Abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1.178, oficina 318, Santiago, en representación convencional de JAVIER ALFONSO LARRAÍN IDE, chileno, Ingeniero Civil, viudo, cédula de identidad N° 7.297.060-8, domiciliado en Avenida Chile 120, Palomares, Concepción, y de don JUAN JAIME TRONCOSO SÁEZ, chileno, empresario, viudo, cédula nacional de identidad N° 5.188.062-5, domiciliado en Las Violetas 1858, Casa 520, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, Concepción, quien indica lo siguiente. Que, sus representados desean realizar trabajos de investigación minera sobre sustancias concesibles en la Región del Maule, Provincia de Cauquenes, Comuna de Cauquenes, por lo que vienen en solicitar para ella, la constitución de una concesión minera sobre terrenos Abiertos e Incultos, de EXPLORACIÓN. Señala que la concesión se denominará MANTO ROJO 4. Se ubica en la Provincia de Cauquenes, Región del Maule. El punto medio de la concesión solicitada está situada en la Provincia de Cauquenes y tiene las siguientes coordenadas UTM; Norte 5.996.000 metros, Este 753.500 metros y están referidos al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de referenda de 1924, Huso 18. La superficie de la concesión de exploración es de 300 hectáreas encerradas en un rectángulo de 3.000 metros rumbo NORTE-SUR UTM., por 1.000 metros rumbo ESTE -OESTE UTM. Por lo tanto, solicita de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 43 y siguientes del Código de Minería, se tenga por presentado pedimento y admitirlo a tramitación, ordenando su inscripción, publicación y constituirla a favor de sus representados, de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: Que, el 10 de julio de 2019 se practicó la inscripción de la solicitud de pedimento minero, que rola a foja 64 vuelta Nº 30 del Registro de Descubrimiento de minas del año 2019 del Conservador de Minas de Cauquenes, cuya copia autorizada fue acompañada a folio 6.- TERCERO: Que, el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería N° 42.406, la inscripción del pedimento minero “MANTO ROJO 4”, cuya copia digital fue debidamente acompañada a folio 6.- CUARTO: Que, el día 17 de julio de 2019 se pagó la tasa de pedimento y el 16 de septiembre de 2019 se pagó la patente de concesión de exploración, cuyos comprobantes se encuentran agregados a folio 6.- QUINTO: Que, el 17 de septiembre de 2019 (folio 6) fue presentada la solicitud de dictación de sentencia constitutiva de la concesión de exploración en favor de don JAVIER ALFONSO LARRAÍN IDE y don JUAN JAIME TRONCOSO SÁEZ, por la totalidad del terreno pedido, que abarca una extensión de 300 hectáreas, conteniendo la indicación de las coordenadas U.T.M., acompañándose los documentos exigidos por el artículo 55 del Código de Minería, mencionados en los acápites anteriores.- SEXTO: Que, el 26 de diciembre de 2019 (folio 11 y 14) se recepcionó el Ordinario Nº 649
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “MANTO ROJO 4” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie total de 300 hectáreas, solicitada por don JAVIER ALFONSO LARRAÍN IDE y don JUAN JAIME TRONCOSO SÁEZ, ya individualizados; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 19 de junio de 2019 a las 18:57:17 horas.- II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento, al efecto dese extracto.- III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería.- IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Constitución y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador.- Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4°
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-76-2019 CARATULADO : TRONCOSO/ Cauquenes, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de junio de 2019 (folio 1) comparece don Carlos Larraín Santander, Abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1.178, oficina 318, Santiago, en representación conve
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