5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/HERRERA

Rol

C-29222-2018

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El 20 de septiembre de 2018, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de° Santiago, en representaci n judicial de ó BANCO SECURITY, sociedad an nima bancaria y financiera representada por su gerente generaló subrogante Jos Miguel Bulnes Zegers, ambos domiciliados en Avda.é Apoquindo N 3150 Piso 15, comuna de Las Condes, y deduce demanda° ejecutiva en contra de OSVALDO ALEJANDRO HERRERA VALDES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en 2 1/2 Norte 31 1/2ó Ote 1374, comuna de Talca; a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $12.492.824.-, m só á intereses y costas; y en caso de no pago ordenar seguir adelante la ejecuci nó hasta hacerse entero pago del capital adeudado con los intereses que correspondan, m s costas. Esto por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derechosá que opone. El 18 de noviembre de 2019, la parte ejecutada, opone a la ejecuci nó la excepci n de prescripci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464ó ó í del C digo de Procedimiento Civil, solicitando se acoja la misma, conó costas, por encontrarse la acci n ejecutiva entablada prescrita.ó El 29 de noviembre de 2019, se tiene por notificada a la ejecutada expresamente y requerida de pago, y se confiere traslado a la excepci nó deducida. El 01 de diciembre de 2019, la ejecutante se allana a la excepci nó opuesta, en cuanto a la prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó El 09 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n opuesta, se omiti recibir la causa a pruebaó ó ó por tratarse de puntos de derecho. El 24 de febrero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que ha comparecido en autos Banco Security deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Osvaldo Alejandro Herrera Vald s; aé fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $12.492.824.-, m s intereses y costas; y en caso de no pagoá ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago del capitaló adeudado con los intereses que correspondan, m s costas. á Funda su pretensi n se alando que es due a de los siguientes pagar s:ó ñ ñ é 1.- Pagar Tarjeta de Cr dito Banco Security, N T-1884328 suscritoé é ° por el ejecutado con fecha 17 de julio de 2018, por un capital ascendente a $6.692.824.- Se estableci que el capital adeudado devengar a el inter s m ximoó í é á convencional que la ley permite estipular en las operaciones en moneda nacional no reajustable a m s de noventa d as, desde la fecha deá í vencimiento del pagar y hasta la fecha del pago efectivo y total de laé deuda. Dicho documento no fue pagado en su totalidad a la fecha de vencimiento, esto es, el d a 20 de julio de 2018.í 2.- Pagar a Plazo l nea de Sobregiro en Cuenta Corriente, N L-é í ° 1884328-91, suscrito por el demandado el d a 28 de marzo de 2014, por uní capital ascendente a $5.800.000.- pagaderos en una sola cuota el d a 24 deí mayo de 2018. Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago, laó obligaci n devengar a, por todo el lapso de la mora o simple retardo, eló í inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operacionesé á de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables a m s de noventaé á d as.í Es del caso que dicho documento no fue pagado por el deudor en la fecha de su vencimiento, esto es, el d a 24 de mayo de 2018.í Agrega que la firma del suscriptor, estampada en cada uno de los pagar s anteriormente individualizados, se encuentran correctamenteé autorizadas ante notario y los documentos han sido incluso debidamente protestados, por lo que de conformidad a lo establecido en el art culo 434í N 4 del C digo de Procedimiento Civil y dem s leyes pertinentes, dichosº ó á instrumentos gozan de m

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1438 y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 464 N 17 , 470 yí ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge la excepci n opuesta por la parte ejecutadaó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, respecto de la acci n ejecutiva, quedando enó consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecuci n.ó II.- Que, cada parte pagar sus costas..á Reg strese y arch vese.í í En Santiago, a veinte de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T12:09:10-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29222-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/HERRERA Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte Vistos: El 20 de septiembre de 2018, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de° Santiago, en representaci n judicial de ó BANCO SECURITY, sociedad an nim

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