3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ALBORNOZ

Rol

C-5341-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 09 de octubre de 2019, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Elías Andrés Albornoz Mavrakis, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cerro Paranal N° 350, departamento N° 121, comuna de Antofagasta; calle Valdivia N° 3454, departamento N° 40, comuna de Antofagasta. Funda su acción, señalando que, don Elías Andrés Albornoz Mavrakis, adeuda a Forum Servicios Financieros S.A. el importe del pagaré, N° 1195671, suscrito con fecha 15 de julio de 2018, por la suma de $4.420.458.- por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $208.654.-; venciendo todas ellas los días 30 de cada mes, exceptuando las cuotas N° 7 y 19 correspondientes al mes de febrero respectivamente, estas a contar del mes de agosto de 2018. Se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 2% mensual. Agrega que, se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Indica que, en el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Manifiesta que, la parte d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la cantidad de $4.420.458.-; todo ello más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Deuda que emana del pagaré acompañado a la demanda y argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO. Que, el abogado del ejecutado opuso a la ejecución, la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO. Que el ejecutante, acompañó a los autos los siguientes documentos: a) Pagaré N° 1195671, por la suma de $5.140.253.- custodiado bajo el N° 4283/19, que se tiene a la vista; b) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R. V. M., de la placa patente única HBDK.81-0, de fecha 08 de octubre de 2019, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; c) Desarrollo de Contratos, de fecha 08 de octubre de 2019, emitido por Forum Servicios Financieros. CUARTO. Que, la parte ejecutada, acompañó a los autos, los siguientes documentos: a) copia simple de Resolución AD 19.039, de la excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril del 2003, Resolución sobre Autorizaciones de Firmas en Pagarés; b) copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa rol n° 5548-08; c) copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa rol 1963- 2010; y d) copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa rol 1517-2010. QUINTO. Que, el abogado del ejecutado, opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda su excepción indicando que, la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Explica que, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Agrega que, jamás concurrió o compareció (SIC) a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. Que, ignoran (sic) qué Notario autorizó su firma. Indica que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variad

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Elías Andrés Albornoz Mavrakis, ya individualizado, como deudor directo; y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.420.458.-; todo ello más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 18 de noviembre de 2019, se notificó por cédula al ejecutado de la demanda y con fecha 19 de noviembre de 2019, se le tuvo por requerido de pago. Con fecha 22 de noviembre de 2019, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, don Elías Albornoz Mavrakis, quien en lo principal de su presentación, opone a la ejecución, la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 06 de diciembre de 2019, la parte ejecutante evacuo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Con fecha 09 de diciembre de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 10 de marzo de 2020, se citó

Texto Completo (Preview)

ROLऀऀऀ:ऀ5.341-2019 EJECUTANTEऀ: ऀFORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EJECUTADOऀ:ऀELIAS ANDRES ALBORNOZ MAVRAKIS MATERIAऀऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinte. ऀVISTOS: Que, con fecha 09 de octubre de 2019, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente

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