Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JOB ESTEBAN VARGAS VERGARA

Rol

O-259-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Job Esteban Vargas Vergara, cédula nacional de identidad N° 15.974.752-2, soltero, nacido el día 3 de junio de 1985, 37 años de edad, operador vertical, con domicilio en Pelle 80, departamento 603-C, Condominio Portal del Pacífico, Caleta Portales, Valparaíso. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal Sr. Pablo Bravo. El acusado fue representado por el abogado defensor penal, Sr. José Miguel Osorio. SEGUNDO: Acusación. Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 7 de Abril de 2019, alrededor de las 23:15 horas, en el interior de la estación de servicio Copec ubicada en calle Limache a la altura de avenida Lusitania de esta ciudad, personal de Carabineros estableció que el acusado Job Esteban Vargas Vergara mantenía en su poder el automóvil marca Volkswagen modelo Golf placa patente PE-1473 de propiedad de doña Erika Sandra Olivera Troncoso; vehículo que era conducido por el acusado Vargas Vergara y que había sido previamente sustraído en la ciudad de Viña del Mar; conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Efectuada una revisión al interior del automóvil placa patente PE- 1473, personal de Carabineros encontró en el espacio ubicado entre los dos asientos delanteros del vehículo, una bolsa plástica transparente con 148 envoltorios de papel, contenedores de 3,4 gramos netos de cocaína base al 70% de pureza; droga que el acusado mantenía para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma Código: VNSNXBKYXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y tráfico ilícito de estupe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, Sra. Claudia Ortiz Leiva y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 1900372250-6, RIT 259-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Job Esteban Vargas Vergara, cédula nacional de identidad N° 15.974.752-2, soltero, nacido el día 3 de junio de 1985, 37 años de edad, operador vertical, con domicilio en Pelle 80, departamento 603-C, Condominio Portal del Pacífico, Caleta Portales, Valparaíso. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal Sr. Pablo Bravo. El acusado fue representado por el abogado defensor penal, Sr. José Miguel Osorio. SEGUNDO: Acusación. Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 7 de Abril de 2019, alrededor de las 23:15 horas, en el interior de la estación de servicio Copec ubicada en calle Limache a la altura de avenida Lusitania de esta ciudad, personal de Carabineros estableció que el acusado Job Esteban Vargas Vergara mantenía en su poder el automóvil marca Volkswagen modelo Golf placa patente PE-1473 de propiedad de doña Erika Sandra Olivera Troncoso; vehículo que era conducido por el acusado Vargas Vergara y que había sido previamente sustraído en la ciudad de Viña del Mar; conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Efectuada una revisión al interior del automóvil placa patente PE- 1473, personal de Carabineros encontró en el espacio ubicado entre los dos asientos delanteros del vehículo, una bolsa plástica transparente con 148 envoltorios de papel, contenedores de 3,4 gramos netos de cocaína base al 70% de pureza; droga que el acusado mantenía para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma Código: VNSNXBKYXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y tráfico ilícito de estupefacientes, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 456 bis A del Código Penal y 4° de Ley N° 20.000; atribuyó participación al acusado en calidad autor; se indicó que respecto del delito de tráfico, concurría la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal; por el primer delito solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y, por el segundo injusto, la pena de cinco años presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias, comiso y costas. TERCERO: Alegaciones del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 50, 69 y 456 bis A del Código Penal; Ley N°18.216; y artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las Código: VNSNXBKYXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I-. Se absuelve a Job Esteban Vargas Vergara, cédula nacional de identidad N° 15.974.752-2, de la acusación que lo sindica como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, supuestamente perpetrado el en Viña del Mar el día 7 de abril de 2019. II-. Condenar a Job Esteban Vargas Vergara, cédula nacional de identidad N° 15.974.752-2, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 bis A del Código penal, perpetrado el día 7 de abril de 2019 en Viña del Mar, a soportar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. III-.

Texto Completo (Preview)

1 Viña del Mar, martes veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, Sra. Claudia Ortiz Leiva y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la aud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica