BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORREA
Rol
C-5686-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de noviembre de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada esta ciudad, Prat N° 548, oficina 402, como endosataria en comisión de cobranza y mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2683, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Juan Alberto Correa Gajardo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Nueva Covadonga N° 278, Antofagasta. Funda su acción, señalando que consta del pagaré N° Operación D12899961529-D35945021169, que el ejecutado se constituyó deudor de la Institución que representa por la suma de $7.048.462.-, que se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $192.037.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2016 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de agosto de 2021. Refiere que, esta obligación devengaría una tasa de interés del 1,7% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Explica que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Indica que, en todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la cantidad de $3.993.990.-, más el interese máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Deuda que emana del pagaré acompañado a la demanda y argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO. Que, el abogado del ejecutado opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO. Que el ejecutante, acompañó a los autos los siguientes documentos: a) pagaré N° de Operación D35945021169, de fecha 29 de agosto de 2016, el que se encuentra en custodia bajo el N° 4.492/19 y que se ha tenido a la vista; b) copia de mandatos y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios, el que se encuentra en custodia bajo el N° 4.492/19 y que se ha tenido a la vista; c) copia de escritura pública de Acuerdos, Comité Ejecutivo del Directorio, de fecha 17 de julio de 2013, otorgada ante el Notario Público, don Alberto Mozo Aguilar, de la Cuadragésima Notaria de Santiago; d) escritura pública de Acta N° 642 de la Reunión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el martes 25 de junio de 2019, suscrita con fecha 04 de julio de 2019, ante el Notario Público Suplente, don Oscar Peluchonneau Cádiz, de la Cuadragésima Notaria de Santiago. CUARTO. Que, por su parte, el ejecutado acompañó a los autos los siguientes documentos: a) copia de sentencia del 29 Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa rol 15447-2010, caratulada “Corpbanca con Grose”; b) copia de sentencia del 29 Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa rol 6734-2011, caratulada “Cencosud Administradora de Tarjetas con Alfaro”; c) copia simple de jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Aravena Pino”, rol I. Corte 192- 2011, de fecha 11 de abril de 2011; d) copia simple de jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en autos caratulados “Promotora CMR Falabella con Jiménez”, Rol I. Corte 1742-2011, de fecha 16 de diciembre de 2011; y e) copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 3 de enero de 2011, en causa rol N° 6515- 2009, en autos caratulados Banco Itaú con Müller Ramírez. QUINTO. Que, el abogado del ejecutado opuso, en primer término, la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la nulidad de la obligación. Funda su excepción indicando que, consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario BANCO DE CRÉDITO E INVER
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.993.990.-, más el interese máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 16 de enero de 2020, se tuvo por notificado expresamente de la demanda al ejecutado y por requerido de pago. Con fecha 15 de enero de 2020, comparece el abogado, don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado de autos, don Juan Alberto Correa Gajardo, quien en el primer otrosí de su presentación, opone a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando en definitiva, que se acojan las excepciones en los mismos términos, negando lugar al libelo de demanda, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de enero de 2020, la Abogada de la parte ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando se rechacen las mismas, con costas. Con fecha 22 de enero de 2020, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha
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ROLऀऀऀ:ऀ5.686-2019 EJECUTANTEऀ: ऀBANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADOऀ:ऀJUAN ALBERTO CORREA GAJARDO MATERIAऀऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a veinte de marzo del año dos mil veinte. ऀVISTOS: Que, con fecha 04 de noviembre de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada esta ciudad, Prat N° 548, oficina 402, como endosataria en comisión de cobranza y mandatario judicial
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