FERRETERÍA PRAT S.A/YOSELYN ANDREA RIQUELME RIGOT CONSTRUCCION Y FERRETERIA EIRL
Rol
C-4328-2018
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 18 de junio de 2019, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en Prat 214 of. 402, Antofagasta, en representación de Ferretería Prat S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en 21 de mayo N° 968-974, Antofagasta, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de Yoselyn Andrea Riquelme Rigot Construcción y Ferretería, representada legalmente por don Esteban Alberto Diaz Parraguez, ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 461, oficina 2102, Antofagasta. Funda su acción, señalando que, consta de autos sobre gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, caratulados “FERRETERÍA PRAT S.A con YOSELYN ANDREA RIQUELME RIGOTCONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA EIRL” ROL Nº 4328-2018, seguidos ante este TERCER Juzgado de Letras de Antofagasta, don Esteban Alberto Diaz Parraguez, en representación de YOSELYN ANDREA RIQUELME RIGOTCONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA EIRL, no cancelo los siguientes cheques: a) Cheque serie 5503862 por la suma de $385.824.-, girado el 02 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; b) cheque serie 5503893 por la suma de $229.250.-, girado el 02 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; c) Cheque serie 5503897 por la suma de $190.898.- girado el 03 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; d) Cheque serie 5503959 por la suma de $389.241.- girado el 09 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; e) Cheque serie 5503958 por la suma de $213.878.- girado el 06 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; f) Cheque serie 5503969 por la suma de $524.920.- girado el 12 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; y g) Cheque serie 5503970 por la suma de $347.919.- girado el 13 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones. Agrega que, estos documentos que son de propiedad de su representado no fueron pagados por el librador, siendo oportunamente protestado. Indi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la parte ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la cantidad de $2.281.930.-, más intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por dicha suma; y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad a su representado, con costas. Deuda que emana de la preparación de la vía ejecutiva y argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 4, 2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; y la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. TERCERO. Que el ejecutante, acompañó a los autos en el cuaderno de gestión preparatoria, los siguientes documentos: a) Cheque serie 5503862 por la suma de $385.824.-, girado el 02 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; b) cheque serie 5503893 por la suma de $229.250.-, girado el 02 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; c) Cheque serie 5503897 por la suma de $190.898.- girado el 03 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; d) Cheque serie 5503959 por la suma de $389.241.- girado el 09 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; e) Cheque serie 5503958 por la suma de $213.878.- girado el 06 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; f) Cheque serie 5503969 por la suma de $524.920.- girado el 12 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones; y g) Cheque serie 5503970 por la suma de $347.919.- girado el 13 de abril de 2018, contra Banco de Crédito e Inversiones, los que se encuentran guardados en custodia bajo el N° 3471/2018. Y en el cuaderno principal, el ejecutante acompañó a) Sentencia de la Iltma. Corte Suprema, de fecha 31 de julio de 2014, dictada en los autos rol I.C. N° 6203/2013; y b) Sentencia de la Iltma. Corte Suprema, de fecha 03 de julio de 2019, dictada en los autos rol I.C. N° 25034/2019. CUARTO. Que, por su parte el ejecutado no acompañó prueba tendiente a acreditar sus alegaciones. QUINTO. Que, en primer término el abogado de la ejecutada opuso la excepción del N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda. Funda esta excepción, señalando que consta en autos que ha comparecido Ferretería Prat S.A. representada por el abogado don Cristian Viñales Devoto, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de cheque en contra de la empresa Yocelyn Andrea Riquelme Rigot Construcción y Ferretería Eirl, señalando en libelo como representante legal a don Esteban Alberto Díaz Parraguez. Agrega que, al efecto, necesario es recordar que el artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil señala como requisito esencial para una demanda, y para una acertada decisión del
Fallo
por tanto, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra Yoselyn Andrea Riquelme Rigot Construcción y Ferretería EIRL, representada por Esteban Alberto Diaz Parraguez, ya individualizados, por la cantidad de $2.281.930.-, más intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por dicha suma; y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad a su representado, con costas. Con fecha 27 de noviembre de 2019, se notificó por cédula a la ejecutada, y con fecha 28 de noviembre de 2019, se le tuvo por requerida de pago. Con fecha 03 de diciembre de 2019, comparece Roberto Ignacio Urrutia Araya, abogado, en representación de la ejecutada, Yocelyn Andrea Riquelme Rigot Construcción y Ferretería EIRL, opone a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 4, 2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; y la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, solicitando en definitiva, negar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 09 de diciembre de 2019, la parte ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de la oposición, con costas. Con fecha 10 de diciembre de 2019, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 09 de marzo de 2020, se citó a las
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ROLऀऀऀ:ऀ4.328-2018 EJECUTANTEऀ:ऀFERRETERIA PRAT S.A. EJECUTADOऀऀ:ऀYOSELYN ANDREA RIQUELME RIGOT CONSTRUCCION Y FERRETERIA EIRL MATERIAऀऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a veinte de marzo dos mil veinte. ऀVISTO: Que, con fecha 18 de junio de 2019, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en Prat 214 of. 402, Antofagasta, en representación de Ferretería Prat S.A., persona jurídi
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