2º Juzgado de Letras de Curicó

HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO

Rol

C-2376-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 30 de julio de 2019, folio 1, comparece doña ALVARITA DEL CARMEN HERRERA ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N°5.653.444-K, domiciliada en Isla Naucayec N°2071, Santa Fe, comuna de Curicó, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme, Cédula Nacional de Identidad N°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Señala, que vive y es dueña del inmueble ubicado en Isla Naucayec N°2071, Santa Fe, comuna de Curicó. Precisa, que según consta en certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Curicó, de fecha 9 de julio de 2019, dicha propiedad mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, desde el año 1997 al año 1998, por la suma de $68.599.-, circunstancia que acredita acompañando el referido certificado en otrosí de su presentación. Indica, que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada parcialmente prescrita, razón por la cual viene en hacer uso RIT« » Foja: 1 del derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales. Este periodo comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de octubre de 1997 y 30 de septiembre del año 1998, ascendiendo la deuda a la suma de $68.599.- Expone, que el Código Civil, en su libro IV título XLII, regula la institución llamada prescripción. La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. Así, en este caso, se cumplen cada uno de los requisitos para dar lugar a la prescripción: 1. Acción prescriptible: no existe disposición expresa que establezca la i

Fallo

por tanto, la obligación de pago de los derechos de aseo tiene el carácter de prescriptible. 2. Inactividad jurídica en torno a la obligación: es preciso hacer presente que solo la notificación legal de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, lo que no ha ocurrido toda vez que ha habido inacción del acreedor. 3. Transcurso del tiempo: para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se hace exigible, lo cual no ha ocurrido en la especie. 4. Respecto al plazo que prescriben estas acciones, el artículo 2521 señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Es así como esta prescripción de corto tiempo, como lo son los derechos de aseo, no admite suspensión, pudiendo solo interrumpirse, lo que tampoco ocurrió y por ello la obligación del pago de derechos de aseo ha perdido su carácter de exigible respecto a las cuotas de vencimiento comprendidos entre el 30 de octubre de 1997 y 30 de septiembre del año 1998, ascendiendo la deuda a la suma de $68.599.- RIT« » Foja: 1 Finalmente, atendido a lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita tener por presentada demanda de ordinaria de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por su alcalde, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado declarando la prescripción

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22.- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2376-2019 CARATULADO : HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO Curico, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 30 de julio de 2019, folio 1, comparece doña ALVARITA DEL CARMEN HERRERA ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N°5.653.444-K, domiciliada en Isla Nauc

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