Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MP C/ DIEGO FERNANDO MUÑOZ MOLINA

Rol

O-121-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 03 de agosto del año 2020, alrededor de las 15:45 en circunstancias que los acusados DIEGO FERNANDO MUÑOZ MOLINA y ANDREA LEON ACOSTA, se encontraban en el domicilio ubicado en avenida Carlos Ibáñez del Campo N°2062 de la ciudad de Puerto Natales, fueron sorprendidos por personal policial en circunstancias que mantenían en su poder portando, poseyendo y guardando diversas cantidades de droga del género cannabis sativa y además cultivo de estas, consistentes en seis plantas del género cannabis sativa, que medían entre 90 centímetros y 1 metro con 10 centímetros. Asimismo el total de la marihuana a granel incautada a ambos acusados corresponde a 378 gramos y 100 miligramos, además se encontró en poder de los acusados la suma de $11.000 en dinero en efectivo, una pesa digital y 5 bolsas de nylon transparente, además un extractor de aire color negro sin marca, una luz de sodio con su respectivo reflectante, dos temporizadores marca Cornwall y grow genetics, ambos de color blanco, 4 fertilizantes marca top crop de un litro cada uno con restos en su interior, un fertilizante marca top crop de 250 ml, con restos en su interior, un fertilizante marca bio grow de 250 ml, con restos en su interior, dos luces de sodio en su respectiva caja de la marca vanguard y arg lite, 6 maceteros de plástico de color negro, una carpa de lona marca piranha color negro con su respectivo armazón, un transformador sin marca color gris de 600 watt, un termómetro digital marca hygrometer, color blanco, todas especies que mantenían los acusados sin contar con la debida autorización. Calificación jurídica: Los hechos antes descritos constituyen, en concepto del persecutor, el delito de mantención de plantación y cosecha de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley 20.000, en concurso aparente con el delito de tráfico de pequeñas cantidades descrito en el artículo 4° con relación al 1°, ambos de la Ley 20.000. Grado de desarrollo del delito: El delito indi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 08 del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido por las Juezas Constanza Alejandra Sutter Lagarejos, quien presidió, Francisca Luque López y Palmira Muñoz Leiva subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº2000787338-8, RIT Nº121-2021, sobre el delito de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis en concurso aparente con Tráfico de pequeñas cantidades, seguida en contra de DIEGO FERNANDO MUÑOZ MOLINA, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.445.252-1, soltero, electricista, 26 años de edad, domiciliado en Ovejero N°708, Puerto Natales, y ANDREA LEON ACOSTA. colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.023.016-4, soltera, dependiente, 22 años de edad, domiciliada en José Savarino N°1835, Puerto Natales. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Oliver Ramsy Dickinson. La Defensa de los encausados estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Fernanda Benavides Henry. PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral de fecha 06 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, el Ministerio Público formuló acusación en contra de la imputada, antes Código: LTQXXBGXSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 individualizada, fundando su acusación en los siguientes hechos: “El día 03 de agosto del año 2020, alrededor de las 15:45 en circunstancias que los acusados DIEGO FERNANDO MUÑOZ MOLINA y ANDREA LEON ACOSTA, se encontraban en el domicilio ubicado en avenida Carlos Ibáñez del Campo N°2062 de la ciudad de Puerto Natales, fueron sorprendidos por personal policial en circunstancias que mantenían en su poder portando, poseyendo y guardando diversas cantidades de droga del género cannabis sativa y además cultivo de estas, consistentes en seis plantas del género cannabis sativa, que medían entre 90 centímetros y 1 metro con 10 centímetros. Asimismo el total de la marihuana a granel incautada a ambos acusados corresponde a 378 gramos y 100 miligramos, además se encontró en poder de los acusados la suma de $11.000 en dinero en efectivo, una pesa digital y 5 bolsas de nylon transparente, además un extractor de aire color negro sin marca, una luz de sodio con su respectivo reflectante, dos temporizadores marca Cornwall y grow genetics, ambos de color blanco, 4 fertilizantes marca top crop de un litro cada uno con restos en su interior, un fertilizante marca top crop de 250 ml, con restos en su interior, un fertilizante marca bio grow de 250 ml, con restos en su interior, dos luces de sodio en su respectiva caja de la marca vanguard y arg lite, 6 maceteros de plástico de color negro, una carpa de lona marca piranha color negro con su respectivo armazón, un transformador sin marca color gris de 600 watt, un termómetro digital marca hygrometer, color blanco, todas especies que

Fallo

fallo de la Corte Suprema que acogen su teoría propuesta. Causa Rit 70-2020 de fecha 21 de septiembre del año 2021, imputado sorprendido con 5 plantas en distintas etapas de crecimiento resulta absuelto por el delito el artículo 8 de la ley 20000 de manera unánime. Fallo en causa Rit 11-2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, imputado sorprendido con 6 plantas de cannabis sativas además de un contenedor con una cantidad de 53,40 grs, procediendo a su detención, absuelto por estimar que este cultivo era para su consumo era personal y próximo en el tiempo. Causa Rit 124-2019 de fecha 11 de diciembre del año 2019, imputado sorprendido con 4 plantas del género cannabis sativa sin el permiso que alude el ente persecutor, absuelto por estimar que era un cultivo para su uso personal y próximo en el tiempo. Causa Rit 119-2019 11 de diciembre del año 2019 donde un imputado fue sorprendido con 3 plantas de cannabis sativa con una cantidad de 211,600 grs, con una gramera o balanza digital, $120.000 pesos y 20 dólares americanos, fue absuelto por el delito de cultivo considerando que los antecedentes permitían estimar que era un cultivo para uso personal y exclusivo próximo en el tiempo. Cree que el juicio más importante que sentó las bases para contar con fallo de absolución en causa de cultivo para consumo personal es el fallo de la Corte Suprema en cusa rol 15920-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, donde se acoge recurso de nulidad y se dicta sentencia de reemplazo respecto de

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 2000787338-8 RIT N° 121-2021 ENCAUSADOS DIEGO FERNANDO MUÑOZ MOLINA. ANDREA LEON ACOSTA. DELITO CULTIVO Y COSECHA DE ESPECIES VEGETALES DEL GENERO CANNABIS EN CONCURSO APARENTE CON TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES. Punta Arenas, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que el día 08 del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta

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