1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BRIAT AEROPUERTO C/ JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA

Rol

O-157-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 04 de Agosto del año 2021, aproximadamente a las 22:30 horas, funcionarios de la Policía de Aduana del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, revisaron el equipaje del acusado JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA, ciudadano Neerlandés, pasajero del vuelo KLM KL703, proveniente de Países Bajos, quien importaba y mantenía en su poder dentro de su maleta facturada con doble fondo, 2 contenedores los que contenían 2600 gramos MDMA (éxtasis).” Estos hechos a juicio del ministerio público, constituyen el delito de Tráfico ilícito de drogas, contemplado y sancionado, en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado. Al acusado le ha cabido participación en los delitos investigados en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Artículos 247, 248 letra b), 259 y de lo establecido en los artículos 260 y siguientes, párrafo 5º, título III del libro II y articulo 323, todos del Código Procesal Penal: y en el artículo 3 de la ley 20.000. La Fiscalía requiere que se imponga al acusado JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA, la pena de 10 años de presidio MAYOR en grado MÍNIMO, multa de 400 UTM, Código: REXZXBTXNPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comiso de las especies incautadas, incluyendo el comiso del dinero incautado mediante NUE 6166676 correspondiente a 17 billetes de 50 euros y 03 billetes de 20 euros; más las penas accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal expuso que se conocerá como la Policía de Investigaciones en el Aeropuerto Internacional verifican vu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N°157-2022 seguida en contra del acusado JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA, Número de pasaporte: NT39CF380, C I Nº 14.881.855-K, nacido en Holanda el 13 de julio de 1989, 33 años, soltero, soldador, sin domicilio y actualmente privado de libertad en CDP Santiago 1. Sostuvo la acusación el Fiscal don Daniel Contreras Castillo. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal don Enzo López Marín., ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: “El día 04 de Agosto del año 2021, aproximadamente a las 22:30 horas, funcionarios de la Policía de Aduana del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, revisaron el equipaje del acusado JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA, ciudadano Neerlandés, pasajero del vuelo KLM KL703, proveniente de Países Bajos, quien importaba y mantenía en su poder dentro de su maleta facturada con doble fondo, 2 contenedores los que contenían 2600 gramos MDMA (éxtasis).” Estos hechos a juicio del ministerio público, constituyen el delito de Tráfico ilícito de drogas, contemplado y sancionado, en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado. Al acusado le ha cabido participación en los delitos investigados en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Artículos 247, 248 letra b), 259 y de lo establecido en los artículos 260 y siguientes, párrafo 5º, título III del libro II y articulo 323, todos del Código Procesal Penal: y en el artículo 3 de la ley 20.000. La Fiscalía requiere que se imponga al acusado JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA, la pena de 10 años de presidio MAYOR en grado MÍNIMO, multa de 400 UTM, Código: REXZXBTXNPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comiso de las especies incautadas, incluyendo el comiso del dinero incautado mediante NUE 6166676 correspondiente a 17 billetes de 50 euros y 03 billetes de 20 euros; más las penas accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal expuso que se conocerá como la Policía de Investigaciones en el Aeropuerto Internacional verifican vuelos de alto riesgo, porque la mayoría de éstos pueden traer droga desde Europa, en este caso es de éxtasis, así este ciudadano neerlandés la trajo y se verificará dicho ilícito, solicitando

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 Y 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 31, 47, 49, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; 1,3 y siguientes de la Ley 20.000, 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA a JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS (5) de presidio menor en su grado máximo y MULTA DE TREINTA Y CINCO (35) UNIDADADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de droga y sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, perpetrado el día 04 de agosto de 2021. II. De acuerdo a lo dispuesto en el el artículo 34 de la Ley 18.216, se SUSTITUYE LA PENA CORPORAL impuesta al condenado GAMALIEL MERCERA, por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El sentenciado no podrá regresar al territorio nacional en el plazo de 10 años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso de que el condenado regrese al territorio nacional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena pri

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1 C/ JOTHAM NATHAN GAMALIEL MERCERA Delito: Tráfico de droga o sustancias estupefacientes. Rol Único: 2100710075-k Rol Interno Tribunal: 157-2022 Santiago, veinte de septiembre de dos mil venitidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rol

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