MP C/ HERIBERTO ANTONIO LAZCANO ACEVEDO
Rol
O-283-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto los días 1, 2, 5 y 8 de septiembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°283-2022, seguida contra HERIBERTO ANTONIO LAZCANO ACEVEDO, cédula de identidad N°16.881.216-7, 34 años, soltero, nacido en Rancagua el 22 de marzo de 1988, de oficio comerciante, domiciliado en Pasaje Los Sauces N°828, Población 25 de Febrero, Rancagua; actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Mena Ocares y la defensa estuvo a cargo de los defensores penales particulares doña Silvana Flores Ojeda y don Luis Valdenegro Ortiz; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados mantuvieron la conexión desde sus domicilios; el fiscal y los defensores se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció a distancia desde el Complejo Penitenciario de Rancagua. En cuanto a los testigos, peritos y ministros de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 29 de agosto de 2021, a las 17:40 horas aproximadamente, la víctima Marco Andrés Bazán Parada caminaba por calle Hilario Vial, entre el Pasaje Los Raulíes y el Pasaje El Sauce, comuna de Rancagua, lugar en el que mantiene una discusión con el imputado HERIBERTO ANTONIO LAZCANO ACEVEDO, alias “EL PEYE”, quien lo ataca con un a
Fundamentos
considerando estos antecedentes y las declaraciones de las dos jóvenes que acompañaban al testigo protegido, que residen frente al principio de ejecución, armaron la siguiente cronología de los hechos: la víctima se despidió de su polola, caminó por la acera oriente de Hilario Vial desde la esquina con el pasaje Los Tilos y al pasar por los Código: QXCBXBMHPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 pasajes 17 y 18 fue interceptado por el imputado -a quien no tenían individualizado como el autor de los hechos en ese momento- y por la dinámica observada y evidencias encontradas luego de revisar las cámaras de seguridad, determinaron que ese fue el lugar de la agresión. Dentro de la confección del informe policial consta el análisis de las grabaciones que recuperaron en el sector, pues contaron con las filmaciones de la casa ubicada en Panamá esquina Haití, que tenía 3 cámaras, una enfocaba Panamá al poniente, otra hacia Hilario Vial y Los Tilos al norte y otra más hacia el sur en el mismo lugar; también revisaron las filmaciones de una casa de la calle Los Tilos, entre Hilario Vial y Bombero Villalobos por el norte, que poseía 3 cámaras; por último dentro del pasaje 18 (dónde está el domicilio del imputado) cerca de Bombero Villalobos, encontraron otro inmueble con una cámara de seguridad. Analizando la declaración del testigo que llamó a carabineros, quien indicó que la víctima venía desde el oriente, encontraron que la primera cámara es la del inmueble de calle Panamá esquina Haití que enfoca al poniente. Luego se debiera llegar a la calle Hilario Vial y como uno de los integrantes del grupo familiar de la propiedad dijo que el joven de polerón color naranja que pasó corriendo venía desde el oriente y en las filmaciones de las cámaras de esa propiedad se vio a la víctima corriendo desde Hilario Vial hacia el norte, pudieron determinar que el principio de ejecución fue el lugar donde existieron los indicios sanguíneos o manchas pardo-rojizas en la calzada y acera oriente de la calle Hilario Vial entre los pasajes 17 y 18; a ello se sumó los dichos del testigo residente del lugar y de las dos personas que lo acompañaban, quienes declararon de manera similar que existió una discusión entre dos hombres, uno de los cuales vestía polerón naranjo (la víctima). Por la perspectiva que estos tenían o miedo a relatar lo que vieron, estos testigos sólo aludieron a un contexto de “aleteo” sin precisar si vieron puñaladas; pero sí hubo agresión e intercambio de golpes entre estas dos personas. En cuanto al tercer sujeto que mencionaron en la escena, el conductor del auto gris, no tuvo interacción con la víctima de polerón naranjo pero sí recogió algo que se le pudo caer al sujeto y al mismo vehículo subió la persona que tuvo la interacción con la víctima, continuando su trayecto por Hilario Vial al norte, mismo camino que siguió la víctima, salvo que ésta dobló por Haití y cayó frente a la casa
Fallo
por tantos años, quien no logró soportar esta pérdida tan irreparable, la sanción se impondrá en el grado inferior de la pena, pero no en su mínimo legal, por la mayor extensión del mal causado por el delito. Considerando la naturaleza del delito y la entidad de la pena que se impondrá en este fallo, el acusado no reúne los requisitos para ser favorecido con una pena sustitutiva, por lo que la sanción corporal aplicada, deberá satisfacerla en forma efectiva. Siendo de cargo del condenado el pago de las costas, se le impondrá esta carga en definitiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 67, 69 y 391 N° 2 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 1° de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, con costas, a HERIBERTO ANTONIO LAZCANO ACEVEDO, ya individualizado, a la pena de once (11) años de presido mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de Marco Andrés Bazán Parada, en horas de la tarde del 29 de agosto del 2021, en la comuna de Rancagua. II.- Atendida la extensión de la pena corporal impuesta y lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216, no resulta
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1 Rancagua, veinte de septiembre del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto los días 1, 2, 5 y 8 de septiembre en curso, la audiencia del juicio ora
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