Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSÉ ISAÍAS CORTÉS CONTRERAS

Rol

O-2662-2021

Fecha

17 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que te este Juzgado de Garantía el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Víctor Otero Auristondo, presentó acusación y atendida la pena solicitada en audiencia se tuvo por suficiente requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE ISAIAS CORTES CONTRERAS, cédula de identidad Nro. 17.160.286-6, domiciliado en Pasaje Chile 1670, El Peumo, Villa Alemana, legalmente representado por la Defensora Penal Público doña Daniela Uribe; por la responsabilidad que le cabe en el siguiente hecho: “El día 20 de octubre de 2021, alrededor de las 04.17 horas, el acusado JOSE CORTES CONTRERAS se dirigió al serv icentro Custom Serv ice, ubicado en Maturana Nº 792, Villa Alemana y forzó una bodega de almacenamiento de cilindros de gas ubicada en el local, cortando una malla metálica, para sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños 3 cilindros de gas de 5 kilos, dándose a la fuga del lugar. Posteriormente, personal de Carabineros ante el llamado del delito lo sorprende en calle Cumming frente al Nº 750, misma comuna, donde arroja 2 cilindros debajo de un vehículo y luego el restante hasta un sitio eriazo, siendo detenido.” Este hecho configura el delito de robo en lugar no habitado, prev isto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, el delito está consumado, le corresponde participación como autor. El Ministerio Público solicita para el evento que el imputado admitiera responsabilidad, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales,

Fundamentos

considerando la facultad de rebajar en un grado la pena al aceptar responsabilidad. Considerando: Código: XRWXBQCXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que el imputado en la audiencia de rigor celebrada con fecha catorce de septiembre ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiendo sido advertido previamente por el Tribunal, de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. Que conforme con lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, la existencia del hecho punible y la participación del imputado se encuentran acreditados con el mérito del requerimiento del Ministerio Público, del reconocimiento de responsabilidad en el hecho que éste describe, y sin perjuicio de lo anterior, refuerzan la convicción de este Tribunal, los antecedentes en los cuales se funda el requerimiento y que fueron leídos en la audiencia respectiva. 1.- Parte Policial que dio cuenta de la detención flagrante el día de los hechos, 3385 que da cuenta de la declaración de Guillermo Villarroel, quien indica entonces que se habría efectuado esta alerta de robo en el serv icentro Custom Serv ice y se entrev istan entonces con un empleado, dando cuenta de un robo y en las inmediaciones se encuentran el imputado en calle Cumming corriendo, lanzando entonces un cilindro de gas debajo de un vehículo y otro hacia a un sitio eriazo. 2.- Declaración de la representante de la v íctima, el empleado Louis Charles. 3.- Acta de fuerza. 4.- Un set fotográfico que trata de una bodega metálica, con una reja metálica, que debió ser forzada para sacar los cilindros desde el interior, fotografía de cilindro debajo de un vehículo que sería como un furgón escolar y un cilindro arrojado hasta un sitio eriazo. 5.-Carpeta de una instrucción particular, donde se obtuvieron unas grabaciones, donde se ve el accionar del imputado, donde se ve que principalmente se dirige a la bodega, posteriormente en otro fotograma se ve que sala con cilindros de gas, en dos momentos y se los lleva del lugar. 6.- Se pidió un establecimiento de la distancia entre el lugar de los hechos y el lugar de la detención por parte del fiscal y la CIP informa Magistrado conforme a un programa que tienen ellos que la distancia es de 229.658 metros, esto es Código: XRWXBQCXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl importante Magistrado para la discusión del iter criminis que seguramente propondrá la defensa. 7.- Extracto de Filiación y antecedentes del imputado, que tiene seis páginas con diversas condenas por diferentes delitos asociados.

Fallo

Por lo expuesto, el Tribunal coincide con la calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Público la cual no ha sido discutida por la Defensa, la cual solicita se considerar el delito frustrado y se le aplique una pena de cuarenta y un días, bajo prestación de serv icios comunitarios. Segundo: Que en este caso se considerará que el delito se encuentra consumado, pues las especies fue sacada totalmente de la esfera de custodia de su dueño, no hay una persecución ininterrumpida y posteriormente es encontrado con parte de las especies, por lo cual tuvo tiempo para disponer de las mismas. En la especie no se invocaron atenuantes ni agravantes. Tercero: Que para establecer el quantum de la pena, hay que tener presente en este caso el Ministerio Público solicito en uso de sus facultades la rebaja en un grado atendido la aceptación de responsabilidad, que se rebaja la pena del presidio menor en su grado medio a máximo, a una de presidio menor en su grado mínimo, y dentro del grado se deberá aplica el grado máximo. Y se deja constancia que el imputado cumple los requisitos objetivos para la concesión del beneficio solicitado por la defensa, si bien registra varias condenas anteriores, algunas son de antigua data y no se le ha otorgado la prestación de serv icios comunitarios de forma previa. Por estas consideraciones y v istos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 60, 68, 69, 70 y 442 N°1 del Código Penal; arts. 47, 395, 4

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Villa Alemana, diecisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que te este Juzgado de Garantía el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Víctor Otero Auristondo, presentó acusación y atendida la pena solicitada en audiencia se tuvo por suficiente requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE ISAIAS CORTES CONTRERAS, cédula de identidad Nro. 17.160.286-6, domiciliado en

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