3º Juzgado Civil de Viña del Mar

COMBUSTIBLES COMBUQUIL LIMITADA/RAMÍREZ

Rol

C-4593-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda de precario. A lo principal de la presentación de fecha 16 de septiembre de 2019 y rectificación de fecha 23 de octubre de 2019, compareció don Víctor Antonio Inostroza Bilbao, chileno, divorciado, Administrador, cédula de identidad número 14.380.908-0, por su representado Combustibles Combuquil Limitada o Combuquil Ltda., RUT 77.997.000-0, representada legalmente por don Claudio Mauricio Rivera Muñoz, chileno, casado, Administrador, cédula de identidad número 14.238.032-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 889 oficina 23, de la ciudad de Quilpué, deduciendo demanda de precario en contra de don Claudio Hernán Ramírez Hevia, chileno, comerciante, cédula de identidad número 7.003.881-1, domiciliado laboralmente en calle Variante Avenida Carlos Ibáñez N°2680, sector de Achupallas, de la ciudad de Viña del Mar, desconociendo mayores antecedentes, en donde en la actualidad funciona la empresa y/o Ferretería Comercial M&R, y a todo otro habitante de este último domicilio, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Fundamentó su demanda, señalando que su representado es dueño de derechos sobre el bien raíz individualizado como sitio número 48 de la manzana Z del sector denominado Sedamar y Marina Mercante, ubicado en la comuna de Viña del Mar, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: en quince metros quince centímetros con calle Las Azucenas; Sur: en quince metros diez centímetros con lote número treinta y siete de Provién Compañía; Oriente: en treinta metros con lote cuarenta y siete de Provién y Compañía; y Poniente: en treinta metros con camino vecinal; con una superficie de 454,50 metros cuadrados. Rol 2383-016. Adquirió dichos derechos en el dominio del referido inmueble, por compra que hizo a don Luis Humberto Niño Silva, así consta de la escritura pública de Cesión de Derechos, otorgada en Notaría de Quilpué de don Jorge Acuña Pérez, de fecha 18 de mayo de 2012, Repertorio Número 694, la cual se e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme dispone el artículo 2195 del Código Civil, y según se ha expresado por la jurisprudencia y la doctrina, la acción de precario es una acción real que requiere -para que pueda prosperar- la concurrencia de los requisitos de la tenencia precaria, esto es, que la cosa cuya restitución se solicita pertenezca, en propiedad, al actor; que el o los demandados tengan en su poder la propiedad; y que esta mera tenencia por parte del demandado sea sin previo contrato y solo por ignorancia o por mera tolerancia del dueño. RIT« » Foja: 1 Segundo: Que, en relación al primer requisito señalado precedentemente, esto es, que la parte demandante sea dueña del inmueble materia de la presente Litis, el actor acompañó la copia de inscripción de dominio que rola a fojas 4687 vuelta número 5643 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2012, en la cual consta que la sociedad Combustibles Combuquil Limitada o Combuquil Ltda., representada por don Claudio Mauricio Rivera Muñoz, es dueña de todos los derechos que le correspondían a don Luis Humberto Niño Silva en el dominio del sitio número 48 de la manzana letra Z del sector denominado Sedamar y Marina Mercante, ubicado en la comuna de Viña del Mar; inscripción que se encuentra vigente al día 11 de septiembre de 2019. Tercero: Que, en mérito de los documentos acompañados y analizados precedentemente, los que no fueron objetados de contrario, se tendrá por establecida la titularidad en el dominio de la demandante respecto del inmueble objeto de la Litis, lo que permite al actor, en su calidad de dueño, ejercer la acción real de precario respecto de la propiedad a que se ha hecho referencia. Cuarto: Que, en cuanto al segundo requisito de la tenencia precaria, esto es, la ocupación por parte del demandado del inmueble materia de autos, cabe señalar que con el mérito de la prueba testimonial rendida en autos por la parte demandante, a que se hizo referencia en lo expositivo de este fallo, es posible tener por acreditada dicha ocupación, dado que los tres testigos fueron contestes en declarar que hace meses ocupa el inmueble materia de estos autos. Quinto: Que, finalmente, en cuanto a si la ocupación se realizaría por mera tolerancia de la parte demandante o si, por el contrario, la demandada tendría un título que justificaría la ocupación del bien raíz materia de autos, cabe señalar que no habiendo rendido -la demandada- probanza alguna en orden a acreditar la existencia de un título que justificaría la ocupación del inmueble de propiedad del demandante a la fecha de interposición de la presente demanda; y a la luz de lo prevenido en el artículo 1698 del Código Civil, recayendo en el demandado la carga probatoria en este punto, se tendrá por establecida la ocupación sin título ni contrato, y solo por la mera tolerancia del dueño. Sexto: Que, en razón de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, y habiéndose acr

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y a los artículos 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del código de Procedimiento Civil, solicitó tener por presentada demanda de precario en contra de don Claudio Hernán Ramírez Hevia, ya individualizado, y en definitiva, condenarlo a la devolución de la propiedad antes indicada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle a él y a cualquier otro ocupante, con la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. II.- De la notificación de la demanda. Con fecha 26 de diciembre de 2019, don Claudio Hernán Ramírez Hevia fue notificado en conformidad a lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio ubicado en calle Variante Avenida Carlos Ibáñez esquina Las Azucenas N°48, sector de Achupallas, Viña del Mar, según da cuenta informe receptorial de don Gabriel Vargas Vargas, incorporado en el folio 19 de autos. III.- Del comparendo de contestación y conciliación. Con fecha 02 de enero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de rigor con la asistencia de la apoderada de la parte demandante, doña Cristina Esther Huaiquil Barrera, cédula de identidad número 16.034.344-3, y en rebeldía de la parte demandada, la que se encontraba debidamente notificada, conforme se refirió en el acápite anterior. RIT« » Foja: 1 Atendido lo anterior, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. F

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .-veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4593-2019 CARATULADO : COMBUSTIBLES COMBUQUIL LIMITADA/RAM REZÍ Viña del Mar, veinte de marzo de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda de precario. A lo principal de la presentación de fecha 16 de septiembre de 2019 y rectificación de fecha 23 de octubre de 2019,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica