5º Juzgado de Garantía de Santiago

FELIPE ANDRÉS ÁVILA ZURITA C/ JOHN ALEJANDRO MILLÁN CASTRO

Rol

O-3338-2021

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JOHN ALEJANDRO MILLÁN CASTRO (COMPARECE DETENIDO POR ORDEN DE DETENCIÓN VIGENTE), cédula de identidad n°16.932.520-0, domiciliado en Calle SANTA MARTA 134 block F depto. Nº 301 Comuna de Lo Prado, como autor del delito de Porte de Arma Cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido por el imputado fundado en los siguientes hechos: QUE EL DÍA 01 DE JUNIO DE 2021, A LAS 19:05 APROXIMADAMENTE, EL IMPUTADO JOHN ALEJANDRO MILLÁN CASTRO, FUE SORPRENDIDO POR PERSONAL POLICIAL PORTANDO UN ARMA CORTANTE Y PUNZANTE CORRESPONDIENTE A UNA CORTAPLUMAS CON UNA HOJA METÁLICA DE 10 CM. DE LARGO, Y UNA EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO CON AZUL DE 11,5 CM. DE LARGO, SIN QUE PUDIERE JUSTIFICAR RAZONABLEMENTE SU PORTE. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, cometido por el imputado JOHN ALEJANDRO MILLÁN CASTRO en la calidad de autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad al artículo 15 N° 1, del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo, los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento, los que tipifican el delito señalado en el

Fundamentos

considerando anterior. Código: PEMRXBPKXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la participación del requerido, se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertido previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que el requerido intervino en el ilícito, como autor. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia se aplique la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más comiso, más accesorias legales, en carácter de efectivo. QUINTO: Que la defensa señala que no hará alegaciones de fondo y solicita el beneficio de trabajos comunitarios; que se le considere el art.11 n°9 del Código Penal, puesto que ha cooperado con la investigación. SEXTO: Que el artículo 395 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad que el imputado que admite responsabilidad en los hechos se les aplique la pena solicitada como máximo por la fiscalía. SÉPTIMO: Que no se hará lugar a la solicitud de la Defensa en cuanto a otorgar la pena sustitutiva de Trabajos Comunitarios, por cuanto no ha presentado antecedentes que funden su petición, el encartado no ha cooperado con la investigación, por el contrario sólo asiste a las audiencias conforme a orden de detención despachada por el tribunal, y en esta causa han sido 3 en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 n°1, 15 n°1, 18, 21, 30, 50, 70, 288 bis del Código Penal, y además los artículos 45, 48, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JOHN ALEJANDRO MILLÁN CASTRO , ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O Código: PEMRXBPKXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, perpetrado con fecha 1 de junio de 2021 en la comuna de Lo Prado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍMINO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que se decreta el COMISO de lo incautado. III.- Que no se le condena en costas en atención que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. IV.- Que no reuniéndose el sentenciado ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, no se le concede pena sustitutiva alguna por no ser acreedor a ellas, por lo tanto una vez ejecutoriada la presente sentencia, deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la pena corporal impuesta, sirviéndole de abonos 3 días, esto es 4 de abril, 19 de agosto de 2022 y el día de hoy. Que los intervinientes no renuncian a plaz

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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JOHN ALEJANDRO MILLÁN CASTRO (COMPARECE DETENIDO POR ORDEN DE DETENCIÓN VIGENTE), cédula de identidad n°16.932.520-0, domiciliado en Calle SANTA MARTA 134 block F depto. Nº

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